La contratación pública socialmente responsable es aquella que tiene en cuenta aspectos sociales, éticos y ambientales en los procedimientos de licitación, como pueden ser, entre otros, las oportunidades de empleo, el cumplimiento con los derechos sociales y laborales, la inclusión social, el trabajo digno, la igualdad de oportunidades, el diseño de accesibilidad para todas las personas, la consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio justo, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y las directivas de contratación. Esa es la definición avanzada que tiene el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Responsabilidad Social que se está tramitando en nuestra conselleria.

La contratación pública supone alrededor de un 20 % del PIB del Estado español, lo que hace que no deba ser indiferente en qué se gastan el dinero las distintas administraciones públicas, que pueden y deben usarla como instrumento estratégico para que no solo se tenga como parámetro básico -y determinante- el precio en los procedimientos contractuales; en la medida en que en la licitación de los contratos públicos (ya como criterio de adjudicación o de ejecución) se pueden exigir el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social, seguridad y salud en el trabajo; criterios referidos al deber de abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación que establezca las condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras, etcétera. Las posibilidades son amplias y variadas dependiendo sobre todo del tipo de contrato, pero la falta de legislación estatal adecuada a la legislación europea condiciona algunas competencias de la Generalitat Valenciana, caso de la posible limitación o prohibición de la participación en los procesos de contratación de empresas que operen en paraísos fiscales.

Una Administración comprometida con determinados valores como los que representa el Govern del Botànic, debe y puede avanzar legalmente para que la contratación pública acoja criterios de responsabilidad social, apostando de forma clara por la compra pública responsable. El anteproyecto de ley que impulsa el Consell ha ido incorporando (a pesar de la indefinición jurídica antes expuesta) estos criterios a pesar de haber tenido que adaptarse planteamientos iniciales en virtud de las observaciones de legalidad hechas por los órganos pertinentes. Adaptación que no supone renunciar de futuro a marcar una línea roja -más o menos o ancha dependiendo de la misma posibilidad legal- que pasará por qué en toda contratación haya que priorizar la inclusión de cláusulas de responsabilidad social al iter del procedimiento de adjudicación y/o ejecución del contrato. Dentro del margen legal procedente, la voluntad del Consell es, si se nos permite la licencia, llegar a invertir la carga de la prueba y que el órgano de contratación incorpore y, en caso contrario, justifique por qué no puede sacar a licitación un contrato con cláusulas de responsabilidad social a fin de valorarlas en la adjudicación de un contrato o, en su caso, para exigirlas en la ejecución del mismo.