Con la sentencia que conocimos este jueves, David Oubel tendrá el deshonroso honor de pasar a la historia judicial de este país como el primer condenado a prisión permanente revisable, aunque en verdad, debería ser recordado como el asesino que fue capaz de degollar a sus dos hijas con una sierra radial en un acto extremo de violencia de género contra la que había sido su esposa. Así, cuando el 1 de julio de 2015 se aprobó la reforma del Código Penal que impulsaba esta medida, nadie podía imaginar que tan sólo 30 días después este individuo iba a cometer dicha atrocidad.

La incorporación de la prisión permanente revisable a nuestro ordenamiento penal ha sido una de las cuestiones legales más controvertidas, por cuanto ese debate excede de lo estrictamente jurídico para situarse en un escenario donde entran en juego valoraciones de tipo político, personal o social. La reforma, que contó exclusivamente con el voto favorable de los populares, ha sido incluso recurrida por el PSOE ante el Tribunal Constitucional, por cuanto consideraba que se trata de una medida "populista, represiva e inconstitucional", donde se rompía el principio básico de reeducación y reinserción de los condenados.

Cuando se nos plantea esta cuestión, la mayoría de nosotros estamos en ese punto de lógica contradicción, por cuanto determinados posicionamientos personales quedan desdibujados ante la realidad de unos casos de especial gravedad. Por ello, esta primera condena ha sido garantista, ajustada a derecho y proporcional al delito cometido. Para sustentar esa afirmación, es necesario señalar que estamos ante una modalidad punitiva que gran parte de los países de nuestro entorno recoge en sus distintos ordenamientos, como es el caso de Francia, Italia, Alemania, Reino Unido, Suiza, Austria o Dinamarca. Además, hablamos de una pena que se impone con todas las garantías y exclusivamente para los delitos más graves, aquellos que de una forma más intensa sacuden la conciencia de todos nosotros.

No se trata de cuestionar el principio inspirador de la pena o la reinserción social como piedra angular del Derecho penal, pero tampoco podemos negar que en determinados supuestos, difícilmente podemos hablar de personas reinsertables y que estén dispuestas a convivir en sociedad. Eso mismo lo hemos podido comprobar con los cinco conocidos violadores reincidentes que han vuelto a ser arrestados en estos últimos meses. En todos esos casos, s una obligación del Estado articular los mecanismos necesarios para proteger a sus ciudadanos y dar una respuesta contundente, dentro de los márgenes fijados por la legalidad vigente.