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Recio

Prevaricación

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años». Este texto, que define y delimita el delito de prevaricación en el Código Penal español en su artículo 404, es muchas veces olvidado por los políticos en activo y por los funcionarios adictos que les acompañan en sus desmanes.

El ejercicio de la política, sobre todo teniendo el poder entre las manos, es letal para la percepción de la realidad de los propios jerarcas. Durante más de veinte años he estado muy cerca de esos dirigentes implacables que, al verse aupados al delicado puesto de mando, se transforman en verdaderos tiranos, esclavos de sus propios caprichos. Cualquier cosa que se oponga a sus deseos, pese a lindar con los límites de lo legal, o incluso vulnerarlos, se convierte en obsesión.

El buen funcionario es el que sabe vehicular ese deseo del jerarca por encima de las normas y reglamentos, dando una apariencia de normalidad a la anomalía. Poseer ese conocimiento técnico, o más bien esa facultad innata, garantiza una carrera fulgurante en el universo administrativo, con la particularidad de que, pese a cambiar el cargo dirigente, el enhebrador hábil siempre mantiene el puesto, sumándole trienios. Peor lo tiene el funcionario que no se doblega, pues se gana la ojeriza del dirigente y además de ser apartado y postergado, puede ser víctima de todo tipo de atropellos, llámese mobbing.

Lo normal sería que un político que sucediera a otro procurara enmendar los errores del anterior, pero la experiencia demuestra que tan sólo se dedica a promover los suyos propios. Para cubrirse las espaldas siempre encontrará la colaboración de personal que quiera medrar, especialmente si se recurre al truco de la comisión o del instructor. El político nombra a los ejecutores de su deseo, y de una manera más o menos clara les muestra cual es su voluntad para que sea cumplida.

Manuel Jordán, profesor de Derecho Romano, nos explicaba esta táctica que ya era originaria de la antigua Grecia: «Si os dedicáis a la política y queréis hacer algo eludiendo responsabilidades, tenéis que nombrar una comisión con su instructor, secretario y técnicos, con esta genial argucia podéis adelantar, retrasar o imponer cualquier resultado». El catedrático González-Varas lo manifiesta más explícitamente: «El instructor es también acusador en cuanto que formula la propuesta y por otra, el órgano llamado a decidir es el mismo que incoa, por lo que no deja de ser juez y parte al mismo tiempo».

Todas estas decisiones personales e injustas cuentan con el amparo de las institución que las avala. Aunque dejen un reguero de víctimas por el camino, los ejecutores piensan que tienen la impunidad del cargo, tanto político como funcionarial. Por ello es muy bueno que el Código Penal hable de «autoridades» y «funcionarios», porque en una democracia plena debe pedirse responsabidades a esos ejecutores a nivel personal, y no que luego sólo tengan que pagar indemnizaciones esas instituciones malversadas, con lo que el dinero para tapar ese agujero viene de todos, y no de los auténticos responsables.

Será bueno constituir una asociación de damnificados de la prevaricación, para que todos los perjudicados por estas arbitrariedades puedan reclamar sus derechos ante los verdaderos responsables de estas tropelías. Cuando personas que han sido tan poderosas, ya sin sus galones y sus casacas, se vean ante un juez que depure sus responsabilidades, entenderán que no se puede obrar tan a la ligera. Estando allá arriba no se valoran las consecuencias de los antojos, pero cuando se está de igual a igual, y con una ley penal de por medio, hay que asumir el precio de las ocurrencias y los abusos.

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