Verano de 1972. Primer viaje en avión de Antonio. Por delante, tres meses de trabajo en la cocina de un resort para turistas europeos recién inaugurado en Mallorca y un mundo nuevo ante él: playas paradisíacas, discotecas abiertas hasta el amanecer, un incipiente movimiento hippy? y una atmósfera aperturista y europeizada que se movía al ritmo del ´Vacaciones de verano´ de Fórmula V.

En octubre de 2014, Antonio recibió una notificación del Juzgado. Venía de Palma, una ciudad a la que jamás había vuelto. En el interior, una demanda de reclamación de filiación no matrimonial instada por Pedro, quien después de tres años de procedimiento judicial ha sido reconocido como su hijo.

Casos como el de Antonio son cada vez más frecuentes en España. Conocemos de sobra las reclamaciones de paternidad contra Pepe Navarro, El Cordobés o pero también se dan frente a muchos presuntos padres anónimos. La sociedad española parece haber superado el arcaico estigma moral de la vergüenza y el «qué dirán» y en la última década se ha duplicado el número de procedimientos de este tipo, llegando a interponerse más de dos mil demandas cada año.

Más allá de la superación del lastre moral, los avances de las técnicas de análisis genético han permitido simplificar su realización y han democratizado el acceso a pruebas que en los inicios resultaban prohibitivas. Hoy en día ya no es necesaria la extracción de sangre en complejos laboratorios sino que pueden realizarse con muestras de ADN más fáciles de obtener: uñas cortadas, cabellos o manchas de sangre o sudor. Esta facilidad propicia que se robe o se apropie de estas huellas, en unas ocasiones como punto de partida, en otras para obtener una eventual revisión bajo la presunción de certeza que ofrecen.

En este escenario, el poder realizar una prueba con carácter previo a la interposición de la demanda permite acudir a la vía judicial con ciertas garantías de éxito, sobre todo en supuestos de relaciones esporádicas, intermitentes o incluso de encuentros puntuales.

Desde la perspectiva jurídica, la acción de reclamación de filiación no matrimonial tiene por objeto determinar la filiación de un padre respecto de su hijo. Lo más habitual es que se interponga cuando éste es menor de edad, en cuyo caso deberá ejercitar la acción su representante legal, normalmente la madre, o el Ministerio Fiscal. A partir de la mayoría de edad, los hijos podrán interponerla a lo largo de toda su vida.

La demanda debe ir acompañada de lo que se conoce como «un principio de prueba» que puede consistir en cualquier indicio que acredite la relación en el momento en que tuvo lugar la concepción: fotografías, cartas, testigos, o cualquier otro elemento. Pero la prueba definitiva es, sin lugar a dudas, la de ADN que puede confirmar o descartar la paternidad con una fiabilidad superior al 99%.

La ultimísima Jurisprudencia del Tribunal Supremo, al respecto de la negativa del presunto padre a someterse a esta prueba, establece que necesariamente deberán valorarse y analizarse el resto de elementos aportados y los argumentos que se esgriman en la demanda para poder acordar automáticamente una filiación como consecuencia de haberse negado a practicar la prueba. Es decir que si existen indicios suficientes y, además, el requerido se niega a someterse a estos análisis, procederá que se dicte una Sentencia estimatoria de la paternidad cuestionada.

Mi recomendación sería que cuando se tiene la certeza de haber estado al margen de este tipo de relaciones concluyentes, el llamado a ser padre debe ser el primero en reclamar la necesidad de la prueba de ADN. Por el contrario, cuando se alberguen dudas, estaremos ante una cuestión moral que, si se pretende evitar, se desplazará sobre la defensa profesional técnica y táctica, debiendo ponderarse la conveniencia de practicar o no estos tests.