La Constitución española establece con claridad en su artículo 104.1 que del Gobierno central dependen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FyCS), es decir las del Estado (FyCSE), las de las comunidades autónomas y las policías locales y ordena, a continuación, en el apartado 2 del mismo artículo que una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos y estatutos de las FyCS (de todas ellas). En cumplimiento de dicho mandato se dictó la Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece las competencias y relaciones entre las distintas FyCS.

Dicha ley orgánica, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, prevalece sobre cualesquier disposición que pueda dictar cualquier comunidad autónoma o ayuntamiento en la materia. Y, también, de acuerdo con una jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional, la materia de seguridad está siempre a disposición de las Cortes Generales. De manera que si entrara en conflicto lo establecido en la Ley orgánica 2/1986 de FyCS y un Estatuto de Autonomía, prevalecería lo establecido en la Ley orgánica 2/1986, es decir, la norma especial mediante la que se ejerce por el Estado una competencia exclusiva.

La Ley orgánica 2/1986 tiene que respetar, al regular las policías autonómicas, lo dispuesto en dos preceptos constitucionales. Por una parte, el apartado 22 del artículo 148.1 de la Constitución, que atribuye a las comunidades autónomas «la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. Y, por otra parte, de acuerdo con el apartado 29 del artículo 149.1 (que configura a la seguridad pública como una competencia exclusiva del Estado) la Ley orgánica 2/1986 debe regular las líneas maestras de las policías autonómicas que, en su caso, se creen por las comunidades autónomas, si así lo disponen sus estatutos de autonomía.

La Ley orgánica 2/1986 contiene reglas precisas de acuerdo con las que deben producirse las relaciones entre las FyCSE (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) y las policías autonómicas. Y la cuestión es si con motivo del atentado terrorista de Barcelona el 17 de agosto de 2017 se han respetado dichas reglas. Anticipamos que a nuestro juicio dichas reglas no se han respetado, con grave perjuicio para la seguridad pública.

Para llegar a la conclusión anterior deben recordarse algunos preceptos de dicha Ley orgánica 2/1986. Esta ley, en su artículo 38, clasifica las competencias de las policía autonómicas en propias, de colaboración con las FyCSE y de prestación simultánea e indiferenciada por ambas policías. Interesa detenerse en las competencias que se ejercen por las policías autonómicas en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que son las de mayor entidad, pues se refieren al cumplimiento de las leyes en general, al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, a las funciones de policía judicial y a la protección y vigilancia de espacios públicos, en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma.

Para el ejercicio de las competencias que las policías autonómicas ejercen en colaboración con las FyCSE, tienen prioridad las policías autonómicas, salvo que las FyCSE sean llamadas a colaboración por las policías autonómicas (lo que hubiera sido lo razonable en el caso que nos ocupa), o bien porque las FyCSE, por propia decisión, decidan intervenir. En estos casos se podría producir una colisión entre ambas policías, lo que resuelve el artículo 46 de la ley orgánica, en el sentido de que el mando corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En el caso de Cataluña, en que solo está desplegada la Guardia Civil, el mando correspondería a este último cuerpo. Y en todo caso, no debe olvidarse que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España están bajo la dependencia del Gobierno, del que dependen los organismos nacionales para combatir el terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Constitución.

En el caso del atentado de Barcelona, sin embargo, las actuaciones y el mando estuvieron a cargo de la policía autonómica. Como se desprende de las comparecencias tanto del consejero de Interior de la Generalitat, como del Mayor de los Mossos d´Esquadra. Resulta difícil conocer con precisión lo que ha sucedido, pero en todo caso la circunstancia de que la Guardia Civil no se hiciera cargo del mando desde el principio ha puesto en crisis el sistema policial español. Y, muy especialmente, porque un atentado terrorista de naturaleza yihadista en ningún caso cumple el requisito de circunscribirse al ámbito territorial de una comunidad autónoma, incluso desborda el ámbito territorial de España. Y en estos casos, por aplicación de los dispuesto en la Ley orgánica 2/1986, por desbordamiento del ámbito territorial autonómico, y por sus repercusiones internacionales, la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es exclusiva, en este caso de la Guardia Civil, ya que el Cuerpo Nacional de Policía no está desplegado en Cataluña. Todo ello, con independencia de que la Guardia Civil al mando hubiera requerido la colaboración de los Mossos d´Esquadra.

Las policías autonómicas (como la de cualquiera otra autoridad autonómica) tienen circunscrito su ámbito de actuación al ámbito de sus territorios y el terrorismo, en el caso que nos ocupa, no puede considerarse como un asunto autonómico. El terrorismo yihadista que sufrimos es, por su propia naturaleza, internacional. Y al margen del ámbito autonómico (en que también puede intervenir la Guardia Civil, cuando lo considere oportuno, asumiendo el mando) cuando se trata de asuntos que trascienden dicho ámbito territorial la competencia debe ser asumida por la Guardia Civil que está integrada (como el Cuerpo Nacional de Policía) en todas las organizaciones, comités y grupos de ámbito europeo e internacional, que tienen por finalidad la protección y desmantelamiento del terrorismo. Al margen de la competencia de la Guardia Civil en la materia, el mero sentido común indica que en materia de seguridad los Mossos d´Esquadra no tienen la formación, la información y los medios para afrontar un asunto de tal envergadura. Ni tienen porqué tenerla, como han pretendido, pues dicha formación y competencia la tienen en España, como en cualquier otro Estado, la policía de ámbito estatal por razones competenciales, de eficacia y eficiencia.

La sobreactuación de los Mossos, del consejero de Interior y del presidente de la Generalitat solo se explica como una manifestación más del independentismo que late en todos los comportamientos del Govern de la Generalitat, acreditando una ausencia grave de responsabilidad que debe exigirse cuando está en juego la seguridad pública. Pero en estas circunstancias, por otra parte previsibles, no se puede disculpar la pasividad del Gobierno central, que ante la opinión pública se ha comportado como un convidado de piedra, que solo tardíamente, y con escaso acierto, ha comenzado a ejercer sus competencias, dejando que la Guardia Civil ocupe una posición secundaria, que no beneficia la seguridad pública. Y tampoco se ha caracterizado por su diligencia el magistrado de la Audiencia Nacional, pues debería haberse puesto al frente de las investigaciones desde el minuto cero, designando a la Guardia Civil como la policía judicial competente, pues es la única que puede ayudarle a desentrañar las causas del atentado y sus autores y cómplices, y las ramificaciones internacionales de los terroristas, con independencia de que la Guardia Civil pueda recabar la colaboración de la policía autonómica.