Determinar la causa de lo sucedido el 1-O es ardua tarea. Sin embargo, que esto sea así, no impide hacer un análisis de los últimos acontecimientos, que de haber sido otros, a buen seguro que no se hubiera producido las imágenes que, por reiteradas, se magnifican. Se dice que una mentira repetida mil veces se convierte en verdad. Unas imágenes repetidas sin descanso pueden hacer creer que todo fue así. Y todo no fue así. Y lo que es peor, lo que en realidad fue, pudo no haber sido.

Rajoy reiteró hasta la saciedad que el referéndum no se iba a celebrar. Cuando repetía una y otra vez tal afirmación, estaba diciendo que no iba a haber urnas, ni locales donde ubicarlas. Estaba diciendo que no se iba a votar. La realidad ha demostrado que tales afirmaciones no eran proféticas. Excepto en un porcentaje apenas significativo, la gente introdujo las papeletas en las urnas. Lo que no transformó en legal, algo que era totalmente ilegal.

Voy a este punto. A la disponibilidad de urnas y de locales que existió el 1-O. Sin querer banalizar, ni mucho menos, el 1-O representa el resultado que actualmente campea en el marcador, y es a favor de Puigdemont, mal que pese a muchos, yo uno de ellos. De entre todos los análisis, conjeturas, especulaciones, explicaciones y demás que se quiera decir, ninguno se ha referido a lo que en mi opinión ha sido la gota que ha colmado el vaso del esperpéntico 1-O.

Prescindiendo de valoraciones políticas, -que desde luego se deben hacer y en las que nadie saldrá libre de culpa, nadie-, la estrategia de Rajoy, debido a la soledad política en la que discurre el PP, optó por la vía de la división de poderes, cosa que sus detractores llaman judicializar la política. Con esa opción como criterio rector optó por recurrir ante el Tribunal Constitucional aquellas resoluciones del Parlamento Catalán que consideraba contrarias a derecho, condicionando su siguiente paso a lo que en derecho procediese según se resolviera en el trámite pertinente. Así las cosas, es decir, suspendidas la Ley del Referéndum y la Ley de Transitoriedad el Fiscal General del Estado tomó cartas en el asunto y en Cataluña, aunque sin tanta repercusión mediática, lo hizo el Fiscal Jefe de Cataluña, que interpuso querellas contra los que resultaren ser responsables de la aprobación de la Leyes antes citadas. La ofensiva judicial estaba en marcha y podía no solo legitimar, sino que obligaba al Ejecutivo a actuar, que es lo que en definitiva se pretendía: tener una cobertura legal para poder actuar ante el sí pero no y del no pero tal vez del tibio PSOE. Sin embargo, éste ha sido su Talón de Aquiles, al prescindir -por una inexplicable e injustificable falta de previsión- de algo que todo jurista inmerso en la práctica forense, como pueda ser un Fiscal General del Estado o un Fiscal Jefe de Cataluña está obligado a tener presente en todo momento: las reglas del juego.

Puigdemont ha sabido jugar a judicializar la política, si es que se quiere ver de ese modo, o a utilizar los recursos legales que tenía en su mano, por mucho que con ellos no pretendiera obtener una declaración de legalidad de su proceder. No, su objetivo era desbaratar, en el último momento, la ofensiva legal de Rajoy. ¿Cómo? Muy sencillo, recurriendo las Instrucciones del Fiscal Jefe de Cataluña.

En las Instrucciones 5/2017 y 6/2017 del Fiscal Jefe de Cataluña, dirigidas ambas al Major de los Mossos d´Esquadra, se ordenaban una serie de medidas tendentes a inhabilitar mediante desalojo y clausura los centros designados como puntos de votación, a más de requisar todo el material que destinado a tal efecto fuere habido, medidas que debían ser ejecutadas en todo caso antes del 30 de septiembre. Sin embargo, como quiera que tales hechos -los relativos a la celebración del referéndum-­, son objeto de las DP 3/2017 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, en virtud de sendas querellas interpuestas por el propio Fiscal Jefe de Cataluña, la Fiscalía ya no podía llevar a cabo ningún tipo de diligencias, al precisar que éstas u otras fueran ordenadas por el Juez Instructor, por lo que en vez de dictarlas motu propio debió instarlas a la Instructora para su materialización y al no hacerlo -craso error- allanó el camino a Puigdemont, pues recurriendo las Instrucciones 5/2017 y 6/2017, logró paralizarlas. De este modo desembocamos en el Auto de 27.09.2017 dictado en el seno de las DP 3/2017 de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC.

El auto, aunque recurrible era ejecutivo, por tanto, un eventual recurso no evitaba lo que tal resolución permitía. Huelga decir que las resoluciones judiciales deben cumplirse, y llegado el caso por la fuerza, pero ello no excluye su crítica o censura, por más que éstas nunca puedan modificar un ápice de su contenido. Son dos cosas distintas: una es el acatamiento a la resolución judicial y otra la crítica que de tal resolución pueda manifestarse en uso de la libertad de expresión, cosa que Puigdemont, Junqueras, Forcadell y compañía se empeñan en no diferenciar.

Bien, vayamos al Auto. En él se recogen afirmaciones como las que siguen: «€ en relación a los querellados una clara inobservancia no solo de los pronunciamientos suspensivos del Tribunal Constitucional que personalmente les atañían, sino de las resoluciones dictadas por esta instructora en orden a bloquear varias páginas web de la Generalitat€», «Dichas cautelas han sido burladas mediante la creación por el Govern de otros dominios en la red a cuyo través se seguía dando cumplida cuenta en las redes sociales a la ciudadanía, de cómo votar, o dónde hacerlo, subrayando en todo momento, que la consulta va a celebrarse», «€ se hace del todo previsible que esta actitud renuente al cumplimiento de los pronunciamientos constitucionales se materialice, finalmente, en una jornada del 1 de octubre en la que los querellados,€, faciliten todos los medios a su alance para la definitiva consecución del referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional».

Con estas premisas lo que no se comprende es que la Magistrada de oficio no hiciera suyas las diligencias acordadas por el Fiscal Jefe de Cataluña en las Instrucciones 5/2017 y 6/2017, lo que no exime al Fiscal Jefe de Cataluña de su responsabilidad por tan grosera falta de previsión. Ni al Major de los Mossos d´Esquadra, por su absoluta desobediencia a la orden contenida en el Auto del TSJC. ¿Qué hubiera pasado si el Major Trapero hubiera cumplido con su deber?