Beneficiadas por la pérdida de riqueza que conlleva para Cataluña el traslado de sede social y fiscal de alguno de sus bancos más emblemáticos? ¿Se convertirá la Comunidad Valenciana en un centro de decisión financiera, en un centro de interés real?.

Según ha calculado David Veredas, profesor de Mercados Financieros de la escuela de negocios belga Vlerik, el PIB valenciano ha aumentado en algo más de 2.500 millones de euros como consecuencia del cambio de domicilio de CaixaBank, que pasa a estar en el histórico edificio del Banco de Valencia y del Banc Sabadell, que se ubica en la antigua sede de la CAM en Alicante.

Esta decisión es la respuesta a la incertidumbre política y económica que desató la celebración del referéndum ilegal en Cataluña, y así poder salvaguardar la seguridad jurídica y regulatoria consustancial al ejercicio de su actividad tras aquella semana de infarto entre accionistas y clientes. Tanto CaixaBank como Banco Sabadell, que han escogido la Comunidad Valenciana como nueva sede social también han decidido trasladar aquí su sede fiscal, de manera que las dos entidades seguirían tributando así el Impuesto de Sociedades en España ante una "previsible" independencia de Cataluña.

La decisión en ambos casos podría ser prácticamente simbólica, ya que no implica el traslado de empleados hacia los nuevos domicilios sociales en Alicante y Valencia. Pero ambas son decisiones aplaudidas por las autoridades políticas y económicas de esta autonomía, sobre todo por la práctica desaparición de entidades autóctonas de servicios financieros durante la crisis. "Lo que nos quitó la incapacidad de nuestros directivos nos lo devuelve la aversión al riesgo de la Caixa y del Banco de Sabadell".

Sin embargo, este cambio de sede podría ser meramente una cuestión de imagen, de transmitir tranquilidad a sus clientes y minimizar posibles fugas de capitales. Desde mi punto de vista es importante que el traslado de estas sedes históricas vengas acompañadas por otras medidas que permitan incrementar la relación comercial e institucional en la Comunidad Valenciana, para que Alicante y Valencia, sean ciertamente nuevas plazas financieras. Si sus sedes centrales y las sedes operativas reales siguen en Barcelona, también será allí donde persista su arraigo e implicación en la economía y en la sociedad catalana.

Este cambio de sedes, se ha visto empujado legalmente por la aprobación en Consejo de Ministros de un Decreto-ley 15/2017 del 6 de octubre, que facilita a las empresas el cambio de su sede social, obviando algunos de los trámites que hasta ahora se requerían, como la aprobación del traslado por la junta general, pudiendo ahora el órgano de administración cambiar el domicilio a cualquier lugar de España. Con independencia de la oportunidad política, no podemos bendecir que se recorten facultades a las Juntas Generales en beneficio de los Consejos de

Administración.

El cambio de domicilio social no significa necesariamente el del domicilio fiscal. La ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que, en principio, para las personas jurídicas el domicilio fiscal (lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, art. 48) es su sede social. Pero con una salvedad: "… siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección, e incluso en caso de duda, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas". Es decir que las empresas catalanas quizás tengan que seguir pagando sus impuestos en Cataluña pese a que su domicilio fiscal esté en otra comunidad. Y esta fragmentación podría tener efectos negativos desde el punto de vista de la correcta aplicación de los impuestos y de la lucha contra el fraude fiscal.

Ante una eventual declaración de independencia, con los trastornos que puede traer en el ordenamiento jurídico en esa región (nuevas leyes, cambio de tributación, etc.), es importante para algunas empresas y, por supuesto, para las entidades financieras, mantenerse al amparo del ordenamiento jurídico español y protegerse de eventuales cambios legales. Para los bancos es más crucial aún, pues la permanencia en territorio europeo les garantiza seguir bajo la supervisión y protección del Banco Central Europeo.

De ahí la importancia que damos al cambio efectivo, y que rechacemos las soluciones "fiduciarias", por lo que animamos a las empresas implicadas a que refuercen los vínculos con las ciudades y localidades de destino evitando la asimetría entre la realidad y la conveniencia.