El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se ha apresurado a anunciar que serán investigados aquelllos contribuyentes del fisco español que aparezcan en los Paradise Papers, anuncio que no podía hacerse esperar, dada la actualidad de la cuestión, las prontas respuestas políticas dadas, y la conciencia cívica que despiertan las noticias sobre eventuales comportamientos que se consideran, públicamente, moralmente reprobables, con independencia de que tengan o no amparo legal.

Anteriormente, la Lista Falciani y los Papeles de Panamá sirvieron también al fisco español para presionar mediáticamente a quienes pensaran que podrían ser objeto de inspecciones tributarias derivadas de los datos allí revelados, y no en vano los datos publicados acerca de lo regularizado voluntariamente sitúan esta recaudación en los 260 millones de euros en caso de la Lista Falciani. A ello habría que adicionar lo recaudado a través de los procedimientos inspectores e incluso penales, por delito fiscal, incoados a la vista de tales datos conocidos.

Ahora bien, acerca de esas eventuales investigaciones cabe plantearse cuál será el recorrido de las mismas. Ello porque hemos de recordar, cuando nos gusta y cuando no también, que somos un Estado de Derecho, garantista, en el que no toda investigación, no toda inspección tributaria o investigación penal resulta válida, debiéndose respetar los derechos de los contribuyentes investigados. No toda persona que aparezca en las informaciones habrá cometido una irregularidad fiscal; pero es que, aquél que lo haya hecho, tendrá derecho a las garantías propias de todo proceso de investigación tributaria o penal.

Al respecto, conviene recordar que es una garantía esencial en todo proceso la no utilización de pruebas ilícitamente obtenidas, la invalidez probatoria de las pruebas ilícitamente obtenidas, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de febrero de 2017, «No surtirán efecto las pruebas obtenidas violentando los derechos o libertades fundamentales.». Dicha garantía, de acuerdo con el Tribunal Supremo, «forma parte del patrimonio jurídico de los sistemas democráticos».

Es necesario así reflexionar si los datos publicados se obtuvieron con vulneración de los derechos fundamentales de los afectados, habrá que ponderar las circunstancias y los intereses en conflicto para valorar si tales datos podrán ser utilizados en el curso de una investigación tributaria o penal. Para el Tribunal Supremo si la captación u obtención de las pruebas, datos, con vulneración de derechos fundamentales, viene dada por autoridades públicas, o incluso por terceros en connivencia con tales autoridades o con la intención de colaborar con tales autoridades, podría resultar reprochable la utilización de dichas pruebas en la pertinente investigación que se incoe frente a tales contribuyentes, e incluso determinar la utilización de esas pruebas la nulidad de lo actuado. Si por el contrario tales pruebas obtenidas por un tercero lo hubieran sido de forma casual, o bien con una finalidad lucrativa, la solución podría ser distinta, y podría llegar a admitirse.

Ese análisis acerca de la finalidad, de la intención con que se recabaron los datos por un tercero, o del modo en que se recabaron los mismos, convendría tenerlo presente también en el caso de los Papeles de Panamá o en los Paradise Papers. Se habla de que no hubo una finalidad lucrativa en el delator. En todo caso la intención de colaborar con las autoridades públicas en la comisión de un ilícito tributario, hace pesar sobre la investigación de tales autoridades, si no andan con pies de plomo, una eventual tacha de ilicitud de todo lo actuado.

Resulta de vital trascendencia analizar con la máxima cautela el uso que las autoridades públicas proporcionan a datos de origen incierto. Entiéndanse las garantías que apuntamos, no como un beneficio del investigado en cuestión, que también, sino como un valor positivo de una sociedad que ha de hacer del imperio de la Ley su marco esencial de convivencia. Así que lo dicho, despacito, con buena letra, y respetando el Estado de Derecho.