Entre los planes de los independentistas catalanes no está el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional que son desfavorables a sus pretensiones. Hemos tenido oportunidad de comprobarlo en los últimos años en que de manera sistemática el gobierno de la Generalitat, la presidenta del Parlament, los demás miembros de la mesa del mismo y una mayoría exigua de diputados han hecho caso omiso de las reiteradas sentencias y autos del Tribunal Constitucional que se han ajustado de manera escrupulosa a lo dispuesto en la Constitución española. Y tampoco ha estado entre los planes de los independentistas cumplir las sentencias de los jueces y tribunales ordinarios; son tantos los ejemplos que no es necesario hacer aquí un recordatorio de los mismos. Y no se oculta a ningún demócrata que si no se respetan las resoluciones judiciales todo el edificio democrático se tambalea, muy en especial cuando el incumplimiento de leyes y resoluciones judiciales tiene como protagonistas a los poderes públicos.

Para los independentistas solo son legítimas las sentencias que dan la razón a sus pretensiones, las demás son ilegítimas, resultado de un complot de un Estado en que estaría ausente la división de poderes y la democracia. Los independentistas son maestros de la tergiversación, de presentar el mundo al revés. Frente a esa actitud, los demócratas debemos afirmar sin titubeos que las sentencias de los jueces y tribunales internos o internacionales deben cumplirse por los gobiernos, las administraciones y por las personas, nos gusten o no. Cosa bien diferente es que se pueda discrepar de las mismas por el fondo o por la forma, y no solo por abogados o en el ámbito universitario. Poder discrepar de las resoluciones judiciales es una manifestación más de la libertad de expresión proclamada por la Constitución y, además, la sana crítica es necesaria y conveniente para corregir interpretaciones jurisprudenciales y para poder modificar las normas que los jueces aplican. Pues el legislador puede rectificar siempre que lo haga en el marco de la Constitución, de los Tratados de la Unión y del derecho internacional.

La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se deroga el decreto-ley valenciano en materia sanitaria, por la que se corrige la legislación estatal en lo relativo a los que tienen derecho a cobertura sanitaria, es similar a la dictada por el mismo tribunal en relación con la ley del País Vasco que igualmente llevaba a cabo una ampliación de los que tienen derecho a la cobertura sanitaria. Son dos sentencias controvertidas dictadas por mayoría de magistrados acompañadas de votos particulares muy bien fundamentados. Nosotros nos identificamos más con los votos particulares que con la mayoría del tribunal. Y no solo por las razones que se esgrimen en dichos votos particulares, que interpretan de manera diferente las competencias en materia sanitaria del Estado y de las comunidades autónomas, sino por otras razones no esgrimidas que resultan más relevantes. Nos referimos a la necesidad de tener en cuenta los valores humanitarios que están implicados en esta materia. Porque nuestra Constitución, al proclamar la dignidad de las personas en el frontispicio de los derechos fundamentales, no hace distinción alguna entre españoles y extranjeros, o cualquiera otra condición personal o social. Y la dignidad de las personas debe preservarse en todas la regulaciones, sean cuales sean. Y la dignidad de las personas así como el principio de solidaridad se ven vulneradas gravemente si se priva a cualquier persona de la atención sanitaria que precisa.

Tampoco deben obviarse las recomendaciones de los más grandes especialistas en materia sanitaria que nos dicen que la ausencia de atención sanitaria a poblaciones marginales ocasiona a medio y largo plazo mayores gastos a la Hacienda pública que los que derivarían de una atención sanitaria universal, pues de la misma pueden derivar focos de enfermedades contagiosas incluso pandemias que finalmente afectan a toda la población con grandes costes personales y financieros. La prevención de la enfermedad no puede detenerse en la nacionalidad de las personas que habitan en nuestro territorio, de manera que puede afirmarse que la legislación del Partido Popular es errónea de todo punto: porque vulnera la dignidad de las personas y, además, es errónea desde la perspectiva de una política sanitaria inteligente que pretenda preservar la salud de los que habitamos España con los menores costes económicos.

Pero dicho lo anterior, las sentencias deben ser cumplidas particularmente por los titulares de los poderes públicos. Incluso cuando, como en el caso que nos ocupa, se produce un serio dilema ético, pues cumplir la sentencia puede suponer marginar sanitariamente a un considerable número de personas. Pero debemos preguntarnos si era necesario ir a la confrontación con una ley del Estado. ¿Cuánto de populismo ha habido en la ley de la Generalitat? A estas preguntas debería responder la Generalitat, pero lo que ahora es urgente es cómo abordar el problema, antes de que pueda modificarse la ley del Estado que supone una interpretación economicista de la sanidad que es incompatible con los valores constitucionales. Y la respuesta se encuentra en alguno de los votos particulares de la mencionada sentencia.

Lo que la Generalitat no puede hacer es invadir una competencia del Estado, esta es la conclusión de la sentencia del Tribunal Constitucional. No puede incluir bajo la cobertura sanitaria pública a determinadas personas y, por tanto, no puede incluir dentro del presupuesto sanitario público el coste que derivaría de una atención sanitaria a dichas personas que conocemos como una atención sanitaria universal. Pero nada impide que la Generalitat cree un organismo, en el ámbito de su amplia competencia en materia de servicios sociales, en que se inscriba a los que ahora hay que excluir, y que dicho organismo suscriba un convenio con la sanidad pública a los efectos de la atención sanitaria de los inscritos, manteniendo a efectos logísticos el convenio suscrito con los colegios de Farmacéuticos de la Comunitat Valenciana en materia de copago farmaceútico, que es de gran utilidad para resolver este problema.

No se trata de ninguna trampa, ni de un modo de vulnerar la sentencia del Tribunal Constitucional. Dicha sentencia hay que cumplirla y ello no es óbice para que la Generalitat aborde el problema desde una perspectiva diferente como un servicio humanitario desde un organismo diferente y con una partida presupuestaria diferente. Cuestión aparte es como se financia al organismo en cuestión y como se salvan algunos obstáculos legales y reglamentarios. Esto debe dejarse a los buenos oficios de la Conselleria de Hacienda. Además, las leyes pueden modificarse y corresponde entre otros a la Generalitat Valenciana postular una nueva regulación sanitaria, por los cauces constitucionales y legales, que derogue una legislación sanitaria, como la vigente, con un enfoque puramente económico que olvida no solo valores y principios constitucionales, sino el sufrimiento que puede causar a miles de personas que viven entre nosotros y que merecen ser tratadas dignamente; y no hay mayor indignidad que no atender al enfermo.

La buena gobernanza desprendida de prejuicios ideológicos debe tener por finalidad solucionar los problemas evitando confrontaciones inútiles y, lo que es más relevante, evitando perjuicios graves a las personas, sea cual sea su nacionalidad o condición personal o social.