La misa funeral por Diana Quer nos ha permitido visualizar la imagen de entereza de unas familias que se han visto sacudidas por la sinrazón de la pérdida sus hijos. Antonio del Castillo, Juan José Cortés, Ruth Ortiz o Rocío Viéitez, junto con la madre y el padre de esa joven asesinada, han querido confirmar que están dispuestos a luchar contra la pretendida derogación de la prisión permanente revisable, que está preparando el Congreso. Todos coincidimos en que la inclusión en el Código Penal de esta medida se hizo de la forma con la que actúa el PP cuando tiene mayoría absoluta. Lo aprovechó mediáticamente, sin consultar con la oposición e imponiendo la razón de sus votos, sin más debate ni consenso. Si a esto le unimos el hecho de que estamos ante una cuestión que requiere de un exquisito encaje constitucional y penal, no nos puede extrañar el revuelo político que provoca.

Por ello, y para hacer una adecuada aproximación, resulta aconsejable aparcar la grandilocuencia dialéctica que desde la política se emplea, para centrarnos sólo en aspectos jurídicos. De este modo, lo primero que debemos subrayar es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha mantenido una postura firme en relación a esta figura punitiva y al hecho de que no transgrede el contenido del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por cuanto incluyendo una revisión periódica del penado, no puede considerarse como trato inhumano o degradante.

Junto con esto, y para aquellos que la tachan de inconstitucional o antidemocrática, ha de quedar claro que la prisión permanente revisable no es un rechazo al mandato constitucional de la reeducación y reinserción social. Hablamos de una pena que la adoptan los Tribunales, con las debidas garantías, para unos determinados delitos de especial gravedad, y que además, fija unos mecanismos para calibrar la capacidad de ese individuo para reincorporarse a la sociedad. A partir de ahí, lo que no puede ocultarse es que existen determinados delitos o perfiles criminológicos en los que la reinserción no es posible, y en esos casos, el Estado debe dar una respuesta adecuada para proteger a sus ciudadanos.

Cuando se abren ese tipo de debates, por lo general se suele decir que no es bueno legislar en caliente. Quizás sea cierto, pero tampoco podemos olvidar que la mayoría de países de nuestro entorno tienen incorporada esta medida, hayan legislado o no en caliente, y que al legítimo dolor de esos padres, se unen miles de firmas que reclaman una regulación más estricta con determinadas conductas que no tienen cabida en esa reinserción que todos defendemos.