Los abogados de familia, ese colectivo de juristas que trabajamos en el ámbito de los conflictos matrimoniales o de pareja, llevábamos muchos años esperando la noticia. Y no la esperábamos por un interés corporativo, sino porque ejercemos nuestro trabajo con sentido de responsabilidad. Por eso, conocemos de su imperiosa necesidad social y la gravísima injusticia material que sufría el ciudadano.

Y la noticia ha llegado. Y nos ha caído aquí, ¡como si fuera el Gordo de Navidad! Porque la Comunitat Valenciana se ha convertido en pionera. Me refiero a la creación de los gabinetes psicosociales comarcales de apoyo a los juzgados y tribunales, recogida en la Resolución de 6 de noviembre de 2017 de la Conselleria de Justicia.

Para reconocer la importancia de la noticia es necesario saber qué papel juegan estos gabinetes formados por psicólogos y trabajadores sociales. Realizan un asesoramiento técnico fundamental para los órganos judiciales, cuando establecen las medidas de los hijos e hijas en situaciones de crisis de convivencia de sus progenitores tales como separación, divorcio, nulidad o ruptura de la unión de hecho.

Cabe recordar que la legislación nacional y supranacional establece la oportunidad y conveniencia de que los tribunales recaben informe de los equipos psicosociales antes de acordar el régimen de guarda y custodia de los menores, así como, en su caso, el régimen de relación, visitas y comunicación con el progenitor con quien no convivan o con otros parientes y allegados.

Esos equipos o gabinetes, tras la administración de las pruebas oportunas, emiten informes objetivos e imparciales que servirán al órgano judicial para resolver las medidas sobre menores en aquellos procedimientos en que estos se vean afectados. De ahí su importancia vital.

Sin embargo, hasta ahora, dentro del ámbito de nuestra comunidad, y como ocurre en el resto del territorio nacional, los gabinetes solamente existían y desarrollaban su actividad para los juzgados de las principales capitales de provincias, y no podían servirse de tal herramienta los juzgados de otras localidades.

De tal forma, la intervención técnica de estos equipos, cuyos costes económicos son asumidos por la administración pública, quedaba constreñida a unos ciudadanos: aquellos que, por razón de los criterios legales de competencia, tramitasen sus procesos de familia en los juzgados de las capitales de provincia.

El resto quedaba relegado a una justicia de segunda. No podía acceder a la dispensación de dicho servicio y tenían que recurrir a la obtención de informes periciales judiciales o de parte cuyo elevado coste debían satisfacer.

Ahora que se ha producido en nuestro territorio la enmienda de tal injusticia, con ocasión de la referida Resolución, los operadores jurídicos implicados en el Derecho de familia agradecemos el paso dado por la Conselleria de Justicia.

Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), y dentro de los encuentros anuales de magistrados, jueces y abogacía especializada en Derecho de familia organizados por el Consejo General del Poder Judicial, habíamos venido reclamando continuamente la corrección a tal injusticia. Y por fin se ha producido.

¡Gracias!