Nuestro Código Civil fue redactado en el siglo XIX, y muchos de sus contenidos han perdurado hasta hoy, pese a las múltiples reformas llevadas a cabo desde entonces en dicha ley. El Código incorporaba soluciones de dicho siglo a determinadas cuestiones, como el derecho de propiedad. Así, el Registro de Propiedad fue una mejora añadida y complementaria a normas procedentes de épocas antiguas, como el ius posidendi del derecho romano, la validez de los contratos verbales y otras medidas favorecedoras del comercio procedentes del derecho germánico. Estos también fueron logros y cambios anteriores.

Pero el siglo XXI ha traído una serie de mejoras en las comunicaciones, la seguridad de los registros y otros avances tecnológicos, como internet. Todo esto nos puede llevar a una mejora en nuestro Código Civil para adaptarlo a los retos de nuestro siglo; sin romper los grandes logros del derecho de los últimos siglos, que tan bien nos han servido, sino ayudándolo a mejorar para darnos un mejor servicio a la sociedad.

Así, por ejemplo, el sistema actual de contratos de venta de bienes inmuebles, apoyado por la presunción del Registro de la Propiedad, salvo prueba en contrario, aun siendo bueno, no nos protege de múltiples casos de fraude y estafa entre particulares, así como de elusión fiscal (patrimonio y renta) ante los ciudadanos. Los testaferros son un caso harto conocido, entre otros muchos sistemas para burlar las leyes actuales.

¿Cómo incorporar las nuevas tecnologías para aumentar la seguridad del tráfico de bienes inmuebles, o del de coches, por ejemplo? Pues cambiando la función de los registros: deben dejar de ser un medio de presunción, salvo prueba en contrario, a ser el elemento que perfeccione los contratos, sin el cual estos carezcan de toda validez.

Una revolución en nuestro Código Civil, como lo fueron en otro tiempo cambios legales que hoy forman parte normalizada de nuestras normas y nuestra vida. Un cambio que hoy es tecnológicamente posible en España (ya no hay que ir en diligencia a la capital de provincia para hacer la inscripción) y que permite que incluso a los contratos realizados en el extranjero sobre bienes interiores se les pueda exigir la inscripción registral como forma de perfeccionar y dar validez a cualquier contrato, en un plazo máximo temporal muy breve (días).

De esta forma, no sólo se aportaría seguridad jurídica a todas las partes, confianza en el tráfico y luz a la Hacienda Pública, sino que aflorarían seguro nuevas bases imponibles del Impuesto del Patrimonio (habría que dar un plazo breve para inscribir los contratos vigentes ocultos). En fin, una propuesta renovadora, útil para los negocios y eficaz para ayudar a reducir la elusión fiscal. Aunque sería sólo un primer paso.