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El 8M, a la Constitución

A través de la no discriminación por razón de sexo y su desarrollo normativo y jurisprudencial hemos ido las mujeres encajando en la Constitución, pero las costuras ya no dan más de sí. El cumplimiento del mandato constitucional a los poderes públicos para promover la igualdad real y efectiva queda al albur de la voluntad política.

Si buscan la palabra «mujer» en la Constitución, sólo la van a encontrar dos veces: una en el artículo 32.1, referido al derecho a contraer matrimonio, y otra en el artículo 57.1, referida a la sucesión en la Corona, que establece la preferencia del varón sobre la mujer. Podríamos añadir una tercera, en el artículo 39.2, que contempla, dentro de los principios rectores de la política social y económica, un deber de los poderes públicos de asegurar la protección de las madres, independientemente de su estado civil.

Así, cuando la Carta Magna nombra específicamente a las mujeres lo hace en referencia a la familia y a la maternidad (artículos 32.1 y 39.2), es decir, las sitúa en el espacio doméstico-familiar y destaca su rol reproductivo como algo valioso, digno de protección pública. Y cuando las nombra en el ámbito del poder político (en la Jefatura del Estado, artículo 57.1), lo hace para expresar subordinación e inferioridad femenina.

El acceso de las mujeres al espacio de relevancia pública, sobre el que se proyecta y al que se refiere la Constitución, se ha realizado manteniendo prácticamente intacto el espacio doméstico-familiar, donde se inscriben las raíces de la estructura de dominación de los hombres sobre las mujeres, que luego se proyectarán sobre el espacio público. Además, esta división público-privado/ doméstico-familiar, presente en la Constitución, introduce una jerarquía, situando a lo doméstico y a todas las actividades y relaciones que en él se desarrollan en un plano casi irrelevante, lo que significa que se consideran apolíticas.

De otro lado, cuando la Constitución no especifica los sujetos a los que se refiere, el masculino usurpa el lugar del neutro (los trabajadores, los ciudadanos, el individuo, todos, los españoles, diputados, senadores, presidente del Gobierno...) constituyéndose en la categoría a través de la cual se piensa lo universal. Como consecuencia de nombrar en masculino universal se borra del imaginario colectivo a las mujeres al hacer del hombre el término indispensable de comparación. Eso se refuerza con el principio de igualdad formal, pues obliga a las mujeres a asimilarse a los hombres (interesa recalcar esto, pues a la inversa no sucede). A través de la no discriminación por razón de sexo y su desarrollo normativo y jurisprudencial hemos ido las mujeres encajando en la Constitución, pero las costuras ya no dan más de sí. El cumplimiento del mandato constitucional a los poderes públicos para promover la igualdad real y efectiva queda al albur de la voluntad política, al no contemplarse mecanismos para exigir su cumplimiento.

Y hasta aquí hemos llegado las mujeres. Tomando prestada la expresión involuntaria de una importante constitucionalista, es el techo constitucional. Necesitamos y queremos cambiar las reglas de organización para la convivencia, o lo que es lo mismo, una Constitución feminista. El pasado 8 de marzo lo demostramos. Hagámoslo posible.

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