Madres y padres separados o divorciados, muchas veces reclaman a sus exparejas la pensión de alimentos de sus hijos. No sólo eso, también hay madres y padres en conflicto que presentan denuncias infundadas, acusando a sus exparejas del denominado delito de abandono de familia por impago de pensiones. Este delito, poco conocido por algunos, está previsto en el artículo 227.1 del Código Penal, e implica que el impago de la pensión a favor de los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, se castigue con la pena de prisión de tres meses a un año o multa.

La obligación de prestar alimentos a los hijos, incluyendo comida, vivienda, vestimenta€ es una obligación inexcusable con fundamento constitucional. Sin embargo, este no es un deber absoluto que obligue a mantenerla cuando el progenitor a quien se le reclama carece de ingresos, o son tan bajos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades. El criterio del Tribunal Supremo es que, cuando el progenitor obligado al pago de la pensión carece absolutamente de recursos económicos, el pago de la pensión se convierte en una obligación imposible. Por lo tanto, si el padre o la madre no paga la pensión, se le puede reclamar, pero, no se le puede acusar de haber cometido un delito, ya que ello supondría criminalizar el incumplimiento de un pago, lo que iría en contra del principio constitucional de igualdad en perjuicio de los más desfavorecidos económicamente, y supondría volver a la antigua prisión por deudas, prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acordado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.

Lo que pretende la ley es castigar aquellas conductas en las que el padre o la madre aun disponiendo de medios económicos suficientes, no paga la pensión de sus hijos. Por lo tanto, el delito de abandono de familia por impago de pensiones no consiste sólo en no pagar, sino, en no querer pagar de forma consciente y voluntaria, pues, la finalidad del delito es castigar el desvalor que supone dejar de pagar pudiendo hacerlo. En esta situación, deberían evitarse las denuncias maliciosas, porque la imposibilidad de pago por carecer de ingresos es una causa de justificación que destruye la culpabilidad y no supone la comisión de un delito. Además, téngase en cuenta, que una denuncia es un acto de trascendencia y significación pública, ergo, atribuir un delito a cierta persona aconseja prudencia y seriedad. Hay que impedir actuaciones fraudulentas, y padres, madres e hijos deben ejercitar sus derechos conforme a las exigencias de la buena fe.