Medio Ambiente

Costas omite el análisis de salinidad en que basa el deslinde en El Prat

El ayuntamiento ha convocado esta tarde a los afectados

 01:54  

RAMÓN PARDO La memoria de la Dirección General de Costas en la que propone el deslinde del tramo litoral entre Cabanes y Torreblanca que afecta al parque natural del Prat no incluye el anexo en el que figuran los datos sobre la salinidad del agua en que se basa para proponer ampliar la zona de dominio público marítimo terrestre en 1,5 millones de metros, todo el espacio natural. Ello ha propiciado que el abogado de la empresa que explota el yacimiento de turba en el marjal presentase un escrito reclamando al Ministerio de Medio Ambiente que le deje acceder al mismo para poder alegar. A la par que recuerda que el plazo de información pública del expediente finaliza el martes.
El representante legal de la empresa que explota el yacimiento de turba califica, como anteayer mismo lo hacían los representantes municipales, como «poco riguroso» el expediente realizado por una consultora externa para Costas. De ahí que, además de requerir el anexo XIV en el que debería figurar el resultado de los análisis de salinidad que justifican la ampliación del deslinde, anuncia alegaciones a la propuesta. Además, advierte, que hay precedentes de una sentencia de la Audiencia Nacional anulando los deslindes de Costas por carecer de estudios que probaran la salinidad del agua.
Un estudio del Prat realizado por un botánico, a encargo de la empresa gestora de la turba, constata «que las especies de flora existente entorno a las lagunas son propias de agua dulce y no de agua salada. Prueba contundente de que no existe un índice de salinidad que permita considerar las aguas de las lagunas (donde se extrae la turba) como salobres.
Y es que Costas, en su memoria sobre la revisión del deslinde de 2005, apunta que son zonas de marismas, albuferas, marjales.... «los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar». Este extremo, en el caso de las lagunas generadas por la extracción de turba, apunta el abogado de la empresa, deberá justificarse mediante análisis del agua de las lagunas. Algo que requiere cumplir un protocolo, fijado por el propio ministerio y que «no consta en el expediente», apunta.

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