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La matrícula en los colegios públicos y concertados ha arrancado con polémica al sublevarse varias escuelas contra la resolución de la Conselleria de Educación que regula la admisión del alumnado para el próximo curso. Esta normativa, que por primera vez contempla la Ley autonómica de protección a la maternidad impulsada por el vicepresidente tercero del Consell Juan Cotino, prevé que los alumnos de nuevo ingreso cuya madre acredite estar embarazada se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano a los efectos de adquirir la categoría de familia numerosa. La baremación establecida por Educación concede tres puntos a las familias numerosas generales (con al menos tres hijos) y cinco a las especiales (cinco o más hijos).

La Comisión Municipal de Escolarización de Catarroja, encargada de supervisar el proceso de matrícula, ha aprobado no conceder esta puntuación extra a las madres embarazadas por considerar que la resolución del departamento que dirige el conseller Alejandro Font de Mora contradice otras disposiciones legales superiores de esta conselleria, como la orden del 27 de abril de 2007 que regula el procedimiento de admisión del alumnado.

Contradicción con la ley estatal

Esta orden deja claro que la «condición de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial» que otorgan las autonomías de acuerdo a la Ley estatal de protección a las familias numerosas de 2003, que sólo habla de unidades familiares con tres o más hijos.

El acuerdo de la Comisión de Escolarización de Catarroja, municipio gobernado por una coalición entre PP y UV, afecta a las 400 plazas para Educación Infantil 3 años que ofertan los 9 colegios de esta localidad sostenidos por la Generalitat, seis públicos y tres concertados. La decisión fue tomada por mayoría en una comisión donde, además de miembros de los colegios, participan representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA), del ayuntamiento y de la conselleria.

Fuentes de la comisión de escolarización de Catarroja ven «discriminatorio que baste con un certificado médico oficial que acredite el embarazo para conseguir tres o cinco puntos, cosa que desequilibra totalmente la baremación, y a las familias numerosas en las que la madre no espera un hijo se les reclame el título oficial, cuyas condiciones para obtenerlo son más restrictivas».

Así, en la matrícula de este año basta con presentar un certificado medico oficial firmado por el facultativo que atiende a la gestante o un informe de la historia obstétrica de la embarazada emitido por la Agencia Valenciana de Salud para beneficiarse de la condición de familia numerosa en el caso de que el nuevo alumno tenga otro hermano.

Sin embargo, Educación no tiene en cuenta para nada las condiciones para ser familia numerosa que establece la ley estatal: que los hijos o hermanos sean menores de 21 años de edad, convivan con el ascendiente y dependan económicamente de él. Conselleria tampoco comprueba, como prohibe expresamente la normativa nacional, que los hijos sean computados en dos unidades familiares al mismo tiempo. Así, por ejemplo, la resolución de la conselleria daría cinco puntos a una familia con dos hijos y la madre embarazada con otros dos hijos de matrimonios anteriores aunque no tengan su custodia ni convivan con ellos. Un supuesto que la misma Conselleria de Bienestar Social nunca aceptaría como familia numerosa a la hora de expedir el título oficial.