Rechaza el último recurso

El Supremo avala las obras del Teatro Romano

El alto tribunal cierra el caso después de casi veinte años al no admitir la última alegación de Marco Molines por un defecto de forma

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LEVANTE-EMV VALENCIA Apenas seis meses después de que el abogado Juan Marco Molines presentara ante el Tribunal Supremo su recurso contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) que decretaba legales las obras de rehabilitación del Teatro Romano de Sagunt el alto tribunal ha echado definitivamente el cierre al caso. No han sido necesarios los cuatro años que tardó en ver el primer recurso sobre la sentencia inicial, ni tampoco los otros tantos que transcurrieron desde el segundo. Un defecto de forma ha dejado zanjado ahora este polémico caso, que se ha demorado por espacio de casi 20 años.
El TSJ reconocía en su auto del pasado 6 de abril la legalidad de las obras alegando que con el cambio de la ley autonómica de Patrimonio las obras eran actualmente legales. E iba más allá al recordar que con la norma en la mano parecía ilógico apoyar el derribo cuando esta permitía poder a volver reconstruir el edificio tal como había sido realizado por los arquitectos Grassi y Portaceli.
El TSJ respondía así a la petición de inejecución de la sentencia de derribo -aprobada por el Supremo en enero de 2008- tras el dictamen de una comisión de expertos. Y ahora, el alto tribunal le ha dado la razón.
Aunque las posibilidades de dar la vuelta al caso son muy pocas, Juan Marco Molines manifestaba ayer su intención de solicitar la ejecución forzosa de la demolición, algo que según él siempre ha guardado como alternativa a los recursos.
En el auto de fecha 29 de octubre divulgado ayer por Europa Press, el Supremo no entra a valorar más aspectos que el hecho de que el recurso del abogado y ex diputado autonómico del PP no es válido porque antes debería haber presentado un recurso de súplica. Así, declara firme la decisión del TSJ que estimó que existía una "causa de imposibilidad legal" para ejecutar la sentencia previa de derribo del propio Supremo.
El último auto cita el artículo 87.1 c. de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que en su punto 3 añade que, para que pueda verse el recurso de casación en los casos previstos en la normativa, "es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica", lo que no se hizo. Y agrega que ello hace innecesario analizar el resto de motivos.

Cronología
1991
Juan Marco Molines interpone un recurso contencioso-administrativo contra la Conselleria de Cultura por autorizar la reforma del Teatro Romano de Sagunt.

1993
El TSJ declara ilegales las obras en una sentencia y las paraliza. El Consell y el Ayuntamiento de Sagunt recurren ante el Supremo.

2000
El alto tribunal confirma el fallo del órgano valenciano.

2003
El TSJ confirma la ejecución de la sentencia y el ayuntamiento vuelve a recurrir ante el Supremo.

Enero de 2008
El Supremo rechaza el recurso y da 18 meses a la Generalitat para ejecutar el derribo.

Mayo de 2008
La Generalitat pide al TSJ la inejecución de la sentencia del Supremo.

Abril de 2009
El TSJ acepta la imposibilidad legal del derribo y Marco recurre.

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