El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia ha declarado la nulidad, por incumplimiento del deber de transparencia y por vicio del consentimiento, de la adquisición de 120.000 euros en participaciones preferentes emitidas por Bancaja y del posterior canje por acciones de Bankia. La sentencia resulta especialmente llamativa porque es la primera vez que un juzgado obliga a Bankia a devolver el dinero invertido por una entidad cuya misión es la ayuda a los pobres. El fallo judicial considera probado que la fundación El Caudal del Pobre de Algemesí fue inducida a invertir en preferentes bajo la falsa creencia de que se trataba de un plazo fijo.

En junio de 2000, personal de Bancaja se entrevistó con el presidente de la fundación, que tenía 88 años, aconsejándole la colocación de un dinero, procedente de la venta de unos bienes propiedad de la fundación, en un plazo fijo con una especial rentabilidad.

«En ningún momento se les advirtió que en realidad aquello no era un plazo fijo, sino que era un producto de riesgo que no garantizaba el principal y que su duración era perpetua» apunta Salvador Sastre, letrado de la asociación de Consumidores Apabanc.

Los directivos de la fundación quedaron sorprendidos cuando en marzo de 2012 recibieron varias llamadas de Bancaja en las que se indicaba que debían proceder al canje de las preferentes por acciones de Bankia, porque si no lo hacían no podrían recuperar el dinero invertido en preferentes.

Bankia «sometió a la fundación a un canje gravoso, siendo que en ningún momento se ha acreditado que se informase cumplidamente de las características y riesgos del producto que se comercializaba; la parte demandante en todo momento consideró que estaba contratando un plazo fijo con la circunstancia agravante de que no se entregó documentación del contrato», señala la sentencia.

Para Ricard Torres, presidente de Apabanc, lo relevante de esta sentencia desde el punto de vista jurídico es que el juez establece el plazo para ejercitar la acción de anulabilidad de la inversión «forzosa» en acciones de Bankia provenientes del canje de preferentes hasta 2016.

En este sentido, apunta Torres, la sentencia es clara: «no puede prosperar la tesis defendida por Bankia de la extinción de los contratos de suscripción de participaciones preferentes al ser aceptado su canje por acciones de Bankia». El fallo judicial da por sentado que «se da en el presente caso una situación de consentimiento no informado y por tanto viciado, lo que trae como consecuencia la nulidad del contrato».