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Tributos

El TSJ anula el contrato del agua potable de Montserrat

El tribunal confirma que la ampliación de la concesión de 4 a 40 años y la cobertura del servicio a todo el término requería de un nuevo concurso y no sólo de una modificación contractual

El TSJ anula el contrato del agua potable de Montserrat

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia que anula la concesión del servicio del agua potable en Montserrat al entender que la ampliación de la duración del contrato de cuatro a cuarenta años y el ámbito territorial para integrar también a unos 3.000 abonados que hasta ese momento se abastecían de dos pozos privados suponen una alteración sustancial del contrato que no se puede tramitar mediante una modificación sino que procedía la convocatoria de un nuevo concurso público. La asociación de vecinos Santa Clara, que en su día impugnó este acuerdo municipal, ya ha solicitado la ejecución de sentencia, según confirmó ayer el secretario de la misma, Alfonso Losada.

El alcalde de Montserrat, Josep Maria Mas, que en el año 2006 gestionó esta modificación del contrato, explicó ayer que el ayuntamiento ha creado una comisión específica con los portavoces de todos los grupos políticos para debatir el sistema de gestión del agua potable, si bien dejó claro que el primer paso consistirá en recabar «todos los informes técnicos, de gestión y económicos» para conocer las posibles alternativas. «Puede ser una nueva licitación o una gestión directa, pero estará en función de los informes. Hay que asumir las instalaciones y se tendrá que ver si se puede, si se quiere y si se tiene la posibilidad económica», apuntó.

El Ayuntamiento de Montserrat adjudicó en el año 1998 a la empresa Aquagest, hoy Hidraqua, el servicio de abastecimiento de agua potable del casco urbano y algunas urbanizaciones del término, con unos 1.300 abonados. Se trataba de una concesión por cuatro años más las posteriores prórrogas, si bien en 2006, y apelando al interés público que aconsejaba la unificación del servicio, aprobó una modificación del contrato para que la empresa concesionaria ampliara su ámbito de acción a todo el término municipal e incluyera a urbanizaciones y diseminados que hasta ese momento se suministraban de dos pozos privados. El consistorio propició un acuerdo para que la concesionaria asumiera las redes de abastecimiento de ambos pozos y amplió la concesión a cuarenta años para compensar la inversión que se realizaba en unas infraestructuras que, al final del mismo, revertirían en el propio ayuntamiento.

Tanto la juez de primera instancia como el TSJ al desestimar los recursos de Aquagest y el propio ayuntamiento valoran que esta dispersión del servicio no suponía una causa sobrevenida que justifique la modificación del contrato ya que ya era conocida cuando se adjudicó el contrato original y que, en lugar de prorrogarlo, lo que procedía era convocar un concurso nuevo.

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