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El Síndic logra que Cullera devuelva treinta años después un aval de 26.000 ?

El consistorio mantenía desde 1986 la garantía bancaria depositada por un vecino para que se realizaran unas obras de urbanización que tres décadas después todavía no se han finalizado

El Ayuntamiento de Cullera ha comunicado al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana que acepta la recomendación realizada por este organismo y procederá a la cancelación y devolución de un aval por un importe de más de 26.000 ? a un vecino del municipio, el cual depositó el documento bancario en el año 1986 como garantía para que se procediera a la ejecución de las obras de urbanización de un sector del PGOU de la localidad de la Ribera Baixa.

La actuación del defensor del pueblo valenciano en este asunto se originó hace unos pocos meses, cuando el interesado presentó una queja ante esta institución en la que manifestaba la «falta de respuesta del consistorio cullerense» ante un escrito que el propio ciudadano presentó a principios del pasado año 2015. En el mismo documento, solicitaba la devolución del aval constituido en 1986 para garantizar unas obras de urbanización en Cullera. Después de casi 30 años, la actuación —que contaba con un plazo de ejecución de cuatro años— todavía no se han terminado. En este sentido, el afectado alegaba que no era responsable este enorme retraso en la conclusión de las obras y que la considerable demora le estaba provocando un perjuicio económico insostenible debido a los elevados gastos de mantenimiento que acarreaba el propio aval.

El Síndic tomó entonces cartas en el asunto y a finales del mes de enero recomendó al Ayuntamiento de Cullera que devolviese el documento bancario al interesado. El defensor consideró que no se debía de obligar al propietario a mantener indefinidamente la garantía bancaria que aportó para asegurar el pago de las cuotas de urbanización y más cuando el propio afectado no tenía ninguna culpa del retraso en la finalización de las obras de urbanización o de los incumplimientos de los plazos previstos en el programa de actuación integrada, cuestiones ambas únicamente imputables al agente urbanizador. El Síndic explicó que el pago de las cuotas de urbanización estaban garantizadas no sólo con el aval, sino con la afección o carga real que pesa sobre la finca de resultado adjudicada al interesado. Por lo tanto, y de acuerdo con la normativa vigente, no sería necesaria una doble garantía, real y financiera, para unas mismas obras de urbanización. «Si existe ya la afección registral (nota o advertencia), no cabe la garantía financiera», aclara el Síndic.

Cancelación de la garantía

Tras recibir la notificación por parte del defensor del pueblo valenciano y revisarse el caso, el consistorio cullerense ha decidido aceptar la recomendación del Síndic y proceder a la devolución del aval para que pueda ser cancelado por el usuario, así se notificó al Síndic por parte del ayuntamiento cullerense. De este modo, el afectado dejará de pagar unas cuotas de mantenimiento que ha tenido que abonar regularmente durante los último 30 años.

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