Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Una juez de Sueca rechaza la reclamación de una financiera por abuso y usura

La magistrada declara nulo el contrato por el cual la entidad crediticia pretendía cobrar a su clientes tipos de interés que alcanzaban el 22 %

Una juez de Sueca ha desestimado la demanda de una financiera que reclamaba 4.268,04 euros a sus clientes por considerar que el dinero se prestó en condiciones abusivas. El tipo de interés alcanzaba el 22 %. «La magistrada declara nulo el contrato por usura y los afectados no tienen que devolver los intereses de más que se les pedía, ni otros conceptos», según asegura el abogado defensor de los demandados, José Miguel Vendrell. También se condena a la empresa a abonar las costas del procedimiento judicial.

En la sentencia aclara «la obligación de los demandados de entregar a la actora la parte pendiente del capital recibido, y que se encuentra abonado en su integridad». La entidad crediticia pedía 4.268,04 euros de más en virtud del contrato suscrito en julio de 2007 «que se dio por vencido por la financiera el 21 de diciembre de 2013, sin esperar al vencimiento pactado, ante los impagos de la demandada», según expresa la juez en los Fundamentos de Derecho de la mencionada sentencia.

A los afectados se les prestaron 5.090 euros y éstos se opusieron a la posterior reclamación de la entidad de crédito «invocando el carácter usurario del contrato, poniendo de manifiesto las irregularidades cometidas». La juez trata de «abusivo el interés remuneratorio previsto en ese contrato (20,84% anual, TAE 22,95%)», y considera «injustificado el cargo del seguro y de indemnización por vencimiento anticipado».

Devolvieron 6.390 euros

En los Fundamentos de Derecho del fallo se da por hecho que los demandados por la empresa financiera devolvieron 6.390 euros, en cantidades que figuran en la certificación de extracto de movimientos bancarios. En las liquidaciones mensuales practicadas por la financiera desde el inicio del crédito «se hizo aplicación de un interés mensual de 1,74 %, equivalente un TIN (tipo de interés nominal) anual del 20,84% (22,95 % TAE)», observa la juez. Y recuerda que «el interés legal del dinero en España estaba situado para el año 2008 en un 4 %, mientras que el tipo de interés de demora estaba establecido en el 5%». Para dictar sentencia, la juez apela a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de algunas audiencias provinciales y a ocho del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE). Respecto a éste último, señala que «ha declarado que los tribunales no es que puedan, es que deben examinar de oficio el grado en que se observa la legislación protectora de los consumidores, a fin de proteger a estos de los abusos que en el ámbito contractual pueda cometerse en su contra».

Sentencia de gran repercusión

El abogado de los demandados por la empresa financiera, José Miguel Vendrell, asegura que «es una sentencia pionera que tiene mucha repercusión social, no por el importe de lo que se reclamaba en el juicio, sino por la cantidad de miles de personas que pueden estar afectadas por este tipo de contratos». Y, en este caso, «por el producto ofertado por la empresa cuyos anuncios salen en distintos medios de prensa y televisión».

Vendrell matiza que «ofrecen cantidades de dinero para lo que solo tienes que aportar una nómina, y luego intentan que vayas renovando el contrato y solicitando nuevas cantidades y con unos tipos de interés abusivos de hasta un 22 %, que es muy superior al tipo de interés legal del dinero, y con la inclusión en los contratos de condiciones abusivas, oscuras y sin hacer ningún tipo de evaluación del riesgo del cliente».

Compartir el artículo

stats