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Tribunales

La ley española permitía al iraní primar al hijo sin discriminar a la hija por ser mujer

Los juristas avalan la negativa del registrador del Cullera al contravenir la ley islámica la Constitución

La ley española permitía al iraní primar al hijo sin discriminar a la hija por ser mujer

La legislación española permite premiar en la herencia a un hijo frente a otro siempre que se respete la legítima y el testamento de un iraní que el registrador de Cullera calificó de forma negativa por asignar el doble de bienes al hijo varón que a la hija en aplicación del Código Civil de la República Islámica de Irán podía haber hecho el mismo reparto si no hubiera establecido esta diferenciación en razón del sexo.

Diferentes juristas consultados defendieron ayer la postura del registrador de Cullera, que ha sido avalada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, como ayer informó Levante-EMV. «El Código Civil español tampoco obliga a tratar por igual a todos los hijos», comentó el decano del Colegio de Abogados de Sueca, Joan Tamarit, mientras advertía de que si esta diferenciación se realiza en función del sexo sí es contraria al ordenamiento español.

También el registrador valenciano Pedro Fandos Pons, director del Servicio de Consumidores y Usuarios del Colegio de Registradores de España, respaldó la negativa del titular de Cullera: «El registrador ha aplicado el artículo 14 de la Constitución Española ya que la ley nacional del testador choca con los principios del ordenamiento español», incidió.

El reparto de una herencia en base al Código Civil español, que es el que se aplica en la Comunitat Valenciana, realiza una división contable de los bienes que se reparte en tres partes iguales. El tercio de legítima se distribuye entre los denominados herederos forzosos, en este caso los hijos, y el testador no puede disponer del mismo ya que está regulado por ley. El tercio de mejora se reserva también para los descendientes, aunque en este caso el testador puede distribuirlo como considere y, por último, el tercio de libre disposición.

«El Código Civil permite que un hijo se pueda llevar mucho más que otro, no hay obligación de tratar de forma idéntica a todos los hijos», incidió Joan Tamarit, mientras apuntaba -desde la distancia al no conocer directamente el caso- que el registrador de Cullera no entra en si se ha perjudicado o no la legítima que regula el Código Civil español sino que se centra en que el reparto siguiendo el artículo 907 del Código Civil de la República Islámica de Irán representa aplicar una ley contraria a la legislación propia en base a la distinción que realiza por razón de sexo.

Pedro Fandos incidió en que cuando el testador elige la aplicación de su ley nacional en el testamento existe una excepción de orden público que es la que aplica el registrador de Cullera y que ha confirmado la Dirección General de los Registros y del Notariado tras el recurso inicial interpuesto por los propios herederos.

Cabe señalar que en el caso de que el testamento fuera declarado nulo -los hijos tienen la posibilidad de recurrir a la justicia- se contemplaría la previsión que realiza la ley en ausencia de testamento válido, que conllevaría un reparto de los bienes a partes iguales entre los hijos, apuntó Tamarit. Cabe recordar que los herederos alegaban que no hay resoluciones ni jurisprudencia que argumente que el Derecho Islámico vaya en contra del orden público, que las normas de la Sharia (cuerpo del Derecho Islámico) tienen tradición en gran parte del mundo o que la interpretación de la herencia legítima en España es variable y elástica en función de la Comunidad Autónoma.

El registrador de Cullera declinó ayer pronunciarse sobre este asunto.

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