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El TSJ revoca la anulación inicial y avala la contrata del agua potable de Alberic

El fallo en primera instancia cuestionaba que se destinara el canon de 1,7 millones a pagar deuda

La contrata del agua potable por la que el Ayuntamiento de Alberic ingresó 1,7 millones de euros que destinó a pagar deuda es legal. Así lo ha dictaminado la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ en una resolución que revoca la sentencia de primera instancia, que tras estimar el recurso del concejal de IXA Miquel Pallarés decretó la nulidad del procedimiento que derivó en esta concesión por 25 años.

El TSJ entiende que el fallo inicial justificó la anulación en base a «actuaciones posteriores» del propio ayuntamiento que no se debían haber tenido en cuenta y, en concreto, alude al presupuesto de 2014 que destinó el canon ingresado a abonar el préstamo del plan de pago a proveedores para poder salir del plan de ajuste cuando la impugnación atacaba un acuerdo municipal previo, el que en septiembre de 2013 aprobó el expediente de contratación de la concesión del agua potable y los pliegos que debían regir el proceso.

Tanto el Ayuntamiento de Alberic como la empresa que se adjudicó el concurso, Técnicas Valencianas del Agua, SA, recurrieron la sentencia que el juzgado de lo contencioso número 3 de Valencia dictó en febrero de 2015 y han visto cumplidas sus expectativas.

La sentencia inicial concluyó que el ayuntamiento no podía destinar los ingresos de la contrata del agua potable -la concesión estipulaba un canon de 1.750.000 euros de los que 1.560.000 eran en metálico y el resto en especies- a pagar deuda y que tampoco podía cargar en los recibos de los ciudadanos la amortización de ese canon. IXA alegaba en su impugnación que el canon se trataba de un «préstamo encubierto» y obtuvo una sentencia favorable en primera instancia.

La defensa del ayuntamiento intentó desmontar estos argumentos alegando por ejemplo que la amortización técnica establecida en los costes aludía a la amortización financiera de las infraestructuras obligatorias que tenía que realizar el concesionario por importe de 1.750.000 euros o que la sentencia incurría «en incongruencia desde el momento en que, en los argumentos que conforman el expediente administrativo y dan lugar al acuerdo recurrido, en ningún momento se establece que el destino de las cantidades obtenidas mediante el canon no quedan afectas al servicio objeto de la concesión».

Tecvasa, por su parte, incidía en que se justifica la anulación del acto recurrido en base a actuaciones posteriores del ayuntamiento que no eran objeto del recurso inicial o que «dado que el acto recurrido nada dice sobre el destino del canon, y como el presupuesto de 2014 no es objeto de autos, tan solo puede concluirse que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba al afirmar que el canon aprobado tiene una finalidad ajena al servicio». En este línea, señalaba que el mayor o menor acierto en el acto posterior debía ser visto en otro procedimiento.

El alcalde de Alberic, Toño Carratalá, reiteró ayer nunca ocultó que el objetivo era pagar deuda y subrayó que «no invertimos en otra cosa porque teníamos una obligación legal de amortizar deuda y, en el fondo, se trataba de defender los intereses del pueblo y la estabilidad económica del ayuntamiento» Carratalá lamentó que «se haya intentado politizar» un servicio que en su día ya prestaba una empresa mediante una concesión «y lo único que hicimos fue volverlo a licitar» con un sistema similar, el canon por adelantado, que han aplicado otros muchos ayuntamientos.

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