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Prohíben las micciones en fachadas y mobiliario urbano

La nueva normativa no solo obliga al propietario a retirar los excrementos de la vía pública, sino también la orina

Otra de las modificaciones más llamativas de la ordenanza municipal que rige en Alzira la tenencia de animales de compañía es la relativa a la prohibición de las micciones en fachadas, mobiliario urbano y propiedades privadas.

La normativa actual no hacía ninguna referencia directa a la orina de los perros y en el artículo que regula las medidas que se deben tomar en la tenencia de animales en lugares públicos y zonas de uso público establecía que «sólo podrán realizar sus necesidades fisiológicas en los lugares que el Ayuntamiento de Alzira habilite para ello (...) y en el caso de que el animal, por imperiosa incontinencia, hiciera sus necesidades en la vía pública, el propietario o acompañante procederá a retirar los excrementos».

El nuevo articulado incide en que sólo podrán realizar sus necesidades en los lugares creados expresamente para este fin y subraya que esta prohibición «incluye las micciones realizadas en los lugares no destinados a ello como fachadas, mobiliario urbano y propiedades privadas». En el caso de que por «imperiosa incontinencia» el animal hiciese sus necesidades en la vía pública, otro de los cambios introducidos señala que es obligación del propietario o acompañante «proceder a retirar los excrementos o la orina del animales».

«Higiene viaria»

Estos cambios pretenden regular «la conducta cívica de los ciudadanos portadores de animales de compañía, respetando siempre la higiene viaria, así como la educación de dichos animales» y, por otra parte, «facilitar la concienciación hacia los derechos de los animales de aquellas personas que no son partidarias de la tenencia de los animales».

Otros cambios introducidos en esta modificación puntual de la ordenanza, que el ayuntamiento someterá a exposición pública tras la aprobación inicial de forma que los interesados podrán formular alegaciones, también señala en el artículo que regula la tenencia de mascotas en los domicilios la obligación de proporcionarles agua y alimentación «adecuada y óptima», una apreciación que se incorpora al texto vigente «a fin de vitar el abandono de estas atenciones esenciales por parte de los propietarios hacia los animales de compañía».

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