El Ayuntamiento de Sueca tendrá que recular, al menos en parte, con la contrata dedel servicio de limpieza viaria, recogida de residuos y transporte a planta. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de Madrid ha resuelto un recurso presentado por la empresa URBASER SA contra el pliego de condiciones de la concesión. De las cuatro impugnaciones presentadas, el organimos ha resulto dos a favor del consistorio.

La resolución ha obligado al ayuntamiento a realizar un pleno el próximo viernes para modificar el actual documento con las dos alegaciones impugnadas. La primera hace referencia a la cláusula que alude a la puntuación de las propuestas económicas de las empresas, donde el pliego de condiciones contemplaba que un 10 % por debajo del precio de licitación podía considerarse una oferta desproporcionada o baja temeraria. El tribunal ha resuelto la modificación de este punto, al considerar que podría afectar la competencia entre las emprendidas concursantes, «vulnerando el principio de competencia efectiva entre los licitadores».

La segunda cuestión que el consistorio deberá modificar tiene que ver el artículo 59 que exigía que los licitadores tendrían que contar con instalaciones propias o alquiladas para sus funciones en el término municipal de Sueca, el tribunal ha considerado que esta cláusula no está justificada al considerar que «no es imposible que también se pueda prestar el servicio con la misma calidad, teniendo situadas las instalaciones a localidades limítrofes o cercanas».

El organimos estatal, no obstante, ha dado la razón al Ayuntamiento de Sueca en lo que respecta a la fórmula diseñada para la contratación así como la evaluación y puntuación de los criterios. La modificación exigida por el tribunal de Madrid significará empezar de nuevo con el procedimiento administrativo.