La sentencia también cita, no obstante, que Manuel Cuadrado Novella trató de recurrir una primera resolución, ante la Audiencia Provincial en 1969. Por aquel entonces, el conflicto entre el particular y la administración local ya dejó entrever aspectos que se han tenido en cuenta en el dictamen del juzgado alcireño.

Uno de ellos es que cuando la finca del Realenc, en propiedad de la familia Ribera en 1915, se transfiere a Cuadrado no ocurre lo propio con el camino de mismo nombre que la finca, considerado de uso público, ya que no aparece en las escrituras de la transacción. A su vez, el expediente de hace casi cincuenta años ya habla de que dicho camino «era de dominio público por los servicios generales que proporcionaba y, a su vez, las sendas que lo atravesaban y formaban una red general de comunicación». No obstante, la Audiencia Provincial consideró que el ayuntamiento no era competente para dictaminar dicha declaración.

Durante aquel proceso, el organismo jurídico provincial llamó como testigos a una gran cantidad de vecinos de Carcaixent que tuvieran relación con los terrenos y los caminos, tales como cazadores, campesinos, guardas ,etc. Uno de ellos fue, precisamente, el hijo del anterior dueño, José Ribera García, quien incidía en que el camino del Realenc «no tenía que ser incluido ni mencionado, como es lógico, en la venta por ningún concepto ya que no forma parte de la finca» y que era «absurdo» que alguien se pudiera considerar dueño de esas sendas.