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El TSJ rechaza el recurso de l'Alcúdia contra el plan urbanístico de Guadassuar

La sentencia no considera acreditado que el PGOU perjudicara al pueblo vecino con industrias peligrosas y un acceso a la autovía arbitrario

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de l'Alcúdia contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Guadassuar, acordado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en 2013. Los magistrados respaldan así la decisión de la Generalitat Valenciana y desestiman un recurso que pedía la nulidad de la planificación de la red viaria que establece el PGOU para acceder desde la autovía A7 hasta el polígono industrial La Garrofera y que solicitaba, igualmente, que se declarara nula la tipología de actividades permitidas por el plan en este polígono.

El consistorio alcudiano impugnó el plan general por diferentes motivos, dos de ellos de suma importancia. El primero era, según aparece en la sentencia, que el trazado viario contemplado en el plan general que discurre por el término municipal de l'Alcúdia (conexión de los accesos desde la autovía A-7 hasta el polígono de La Garrofera) estaba previsto para un importante tráfico pesado de camiones con los más altos grados de molestias, insalubridad, nocividad y peligrosidad y que, además, el informe favorable del Ministerio no había tenido en cuenta las consecuencias medioambientales y sociales que la realización del plan iba a comportar sobre este núcleo urbano. De hecho, estas consecuencias sí que fueron enumeradas por el informe de mayo de 2014 emitido por el arquitecto municipal de l'Alcúdia y que se adjuntó a la demanda. Por otro lado, el segundo motivo era que el PGOU permitía la implantación en el polígono de La Garrofera de actividades especialmente molestas, insalubres, nocivas y peligrosas con riesgo para la salud e integridad de los cerca de 150 vecinos del núcleo urbano de Montortal.

El TSJ admitió el recuso presentado por la corporación alcudiana pese a los escritos de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Guadassuar y la mercantil Propamsa SA, que contestaron a la demanda solicitando la desestimación del recurso y declarando la legalidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 17 de julio de 2013 que aprobó definitivamente el plan general guadasuarense. Sin embargo, y pese a las reclamaciones de l'Alcúdia, la sala concluye ahora en su resolución que, respecto a los accesos desde la autovía, el consistorio de l'Alcúdia «no ha acreditado que la decisión del planificador sea, en el particular examinado, errónea o arbitraria, o se aleje de los intereses generales a que la administración debe servir», mientras que en cuanto a las actividades permitidas en la zona industrial, estima que «tampoco en este punto ha justificado el actor de forma bastante que la decisión del planificador incurra en error o arbitrariedad o sea contraria al interés público». Por estos motivos, desestima el recurso interpuesto por el consistorio alcudiano.

La sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana no es firme y contra ella cabe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo o ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo del TSJ.

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