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El TSJ avala la legalidad de la contrata del agua de Alberic tras desestimar el recurso de IXA

El tribunal descarta la petición extraordinaria de Pallarés para elevar el caso al Supremo por defecto de forma

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado tramitar el recurso de casación presentado por el edil de Som Alberic-IXA Miquel Pallarés y confirma que la adjudicación del contrato de gestión del agua potable por el que el Ayuntamiento de Alberic ingresó 1,7 millones de euros que destinó a pagar deuda es legal. Así lo ha dictaminado la Sección Quinta de la Sala de la Conencioso-Administrativo del TSJ en una resolución que desestima la demanda extraordinaria del concejal de Som Alberic en la que Pallarés pedía que se anulase la sentencia judicial que, tras revocar un fallo contrario a los intereses municipales, garantizaba que la contrata del agua por 25 años a la empresa Técnicas Valencianas del Agua, SA, está dentro de lo reglamentario.

El TSJ descarta tramitar el recurso de casación al considerar que no respeta las exigencias establecidas porque que no está correctamente preparado, y la Sala no asume que sea legítimo incluir el escrito de preparación presentado porque no aprecia que existe interés casacional objetivo. «Nosotros siempre hemos estado convencidos de que se trataba de un proceso legal. La oposición ha intentado politizar un tema que en su día ya prestaba una empresa mediante una concesión y lo único que hicimos fue volverlo a licitar», explicó el alcalde de Alberic, Toño Carratalá.

El consistorio defendió desde la adjudicación del servicio que el canon de 1,7 millones -1.560.000 euros en metálico y el resto en mejoras en la red por parte de Tecvasa- ingresado por la empresa adjudicataria iría destinado a rebajar la deuda municipal y salir del plan de ajuste. Esta medida provocó que el grupo municipal IXA-EU, actual Som Alberic, cuestionara en los tribunales una contrata considerada por ellos como «injusta». En su día, el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de València atendió el recurso interpuesto por Iniciativa per Alberic al considerar que el ayuntamiento no podía destinar a pagar deuda el canon ingresado ni podía repercutir la amortización del mismo en los recibos. Tanto Carratalá como la empresa Tecvasa recurrieron alegando que la sentencia incurría en incongruencia ya que, en los argumentos que conforman el expediente administrativo y dan lugar al acuerdo recurrido, en ningún momento se establece que el destino de las cantidades obtenidas mediante el canon no quedaban afectas al servicio objeto de la concesión.

«La justicia ha hablado y se ha demostrado toda la verdad. Desde que entramos a representar a la localidad siempre hemos buscado la manera de mejorar y en este caso, así se ha hecho evidente», sentenció el alcalde.

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