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Educación defiende que el reparto de los alumnos que precisan apoyo está regulado

La conselleria esgrime una Orden de 2016 que «propone» una distribución equitativa, pero recuerda es la comisión de escolarización la que decide

Educación defiende que el reparto de los alumnos que precisan apoyo está regulado

La Conselleria de Educación defendió ayer frente a la resolución del Síndic de Greuges que le emplaza a garantizar un reparto equitativo de alumnos con necesidades especiales entre todos los centros que reciben fondos públicos, que es precisamente lo que propone la orden de abril de 2016 que regula el procedimiento de admisión del alumnado y que establece, por un lado, que todos los centros deben reservar dos plazas por grupo en el curso de inicio de la escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales y también, como mínimo, una tercera para alumnos con necesidades de compensación educativa.

Fuentes de la conselleria incidieron que, en todo caso, esta misma orden especifica que es la comisión de escolarización que se constituye en cada localidad la que debe supervisar el proceso de admisión del alumnado «y la que cuantificará y comunicará a cada centro las plazas que se le asignan y que se reservan para el alumnado con necesidades educativas especiales y las que se reservan para el alumnado de compensación educativa».

La explicación que ayer ofreció la conselleria es similar a la que trasladó al Síndic de Greuges en su respuesta a la queja formulada por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del colegio Ribalta de Algemesí, que alertaba de que la práctica seguida durante años en la ciudad -de cara al presente curso ya se tomaron medidas para corregirla- había provocado una situación «muy grave de desequilibro» en la presencia de alumnos que requieren apoyo al quedar concentrados mayoritariamente en los colegios públicos.

Pese a estos argumentos, la resolución del Síndic de Greuges, de la que ayer informó Levante-EMV, emplaza a la administración educativa a «garantizar anualmente» una distribución equitativa de este tipo de alumnos entre todos los centros de Algemesí «con el objetivo último de evitar una excesiva concentración» que pueden poner en peligro el derecho a la igualdad de oportunidades, alega. El Síndic expone que la propia Ley Orgánica de Educación obliga expresamente a la Administración a establecer la proporción de alumnos con necesidades de apoyo educativo que deben escolarizarse en cada centro.

Por lo que respecta a la queja por no facilitar los datos de matriculación de los últimos cursos para comprobar la evolución, la Conselleria de Educación defiende que la información que piden los padres del colegio Ribalta «es de dominio público» ya que cada centro ha tiene que publicar en un lugar visible durante el proceso de admisión de alumnos.

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