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La justicia ordena el derribo del primer chalé ilegal en Carcaixent

El ayuntamiento asume de forma subsidiaria la demolición de una vivienda construida sin licencia en suelo protegido - La sala condena a los promotores por un delito contra la ordenación del territorio

La justicia ordena el derribo del primer chalé ilegal en Carcaixent

El Ayuntamiento de Carcaixent ha acometido el derribo de un chalé construido sin licencia sobre suelo protegido en las inmedaciones del Barranc de la Barsella, en la Barraca d'Aigües Vives, en ejecución de una sentencia del juzgado de lo penal número 15 que condenó a los promotores por un delito contra la ordenación del territorio y ordenó la demolición de la vivienda. Se trata del primer expediente de infracción urbanística que deriva en el derribo de una vivienda completa en el término de Carcaixent, según indicaron fuentes municipales. El consistorio ha asumido la ejecución subsidiaria para cumplir el mandato del juzgado y repercutirá el coste a los propietarios. Una pala inició el viernes la demolición del inmueble y ayer c0ntinuaban los trabajos para restaurar la legalidad urbanística.

El derribo pone fin a un largo proceso administrativo y judicial que arrancó con un primer expediente de infracción incoado por el ayuntamiento tras detectar la construcción de una primera caseta sin licencia. Corría el año 2005. Unos meses antes, a finales de 2004, los propietarios del terreno habían solicitado una licencia de obra menor para levantar una casa de 36 metros cuadrados que iniciaron sin esperarar la resolución municipal que, finalmente, denegó la autorización. Según recoge la sentencia en el apartado de hechos probados, un decreto firmado por el edil de Urbanismo el 18 de febrero de 2005 ordenó la paralización de las obras, aunque los promotores no atendieron este primer requerimiento que contenía un error sobre la calificación del suelo, que describía como no urbanizable común cuando, en base a la ordenación urbanística, estaba declarado como suelo no urbanizable de especial protección.

El segundo intento de legalizar los trabajos ya ejecutados con una nueva solicitud de licencia de obras dio lugar a una nueva denegación por parte del ayuntamiento y una segunda orden de paralización. La empresa constructora, al tener conocimiento de la calificación real del suelo, abandonó las obras. La sentencia deja constancia que, por contra, los propietarios, «con pleno conocimiento» de que debido a la calificación del suelo en que se ubicaba su parcela y que con la superficie de la misma «no podían construir ni siquiera una casa de aperos, y mucho menos una vivienda familiar», en el período comprendido entre julio de 2005 y septiembre de 2006 «construyeron un trastero, una ampliación del edificio principal y una cochera».

Cabe recordar que, tras los años del «boom» inmobiliario, el Fiscal de Medio Ambiente requirió a los ayuntamientos para que le informaran de los expedientes de infracción urbanística incoados.

La sentencia del juzgado de lo penal 15, fechada en noviembre de 2016, condena a los propietarios a 18 meses de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros por un delito contra la ordenación del territorio y a que procedan a su cargo a la demolición. El fallo absuelve al constructor. La propia sala remitió junto a la sentencia un oficio al ayuntamiento para que se procediera a la ejecución con la advertencia de actuar contra los responsables municipales por desobediencia grave en caso de dilatar la misma. Las palas han entrado finalmente tras ofrecer a los propietarios la posibilidad de que asumieran por sus medios el derribo.

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