Durante los casi cincuenta folios de la sentencia, la audiencia provincial reconstruye la historia de la estafa y deja claro que el exalcalde Montroi Javier Carrión «obtuvo beneficio económico de la construcción ilegal de viviendas».

Según se refleja en el documento jurídico, la constructora promocionó la venta de las viviendas con conocimiento de que las mismas se edificaban en terrenos donde no se podían construir y donde «mucho menos se iban a realizar los servicios de suministro de agua, luz, alcantarillado y los servicios de todo tipo con que se publicitaban».

«Para el desarrollo de su actividad delictiva contó con la colaboración del entonces alcalde, Francisco Javier Carrión Gil, que no sólo era conocedor de la construcción por la empresa Morarim SL de viviendas en suelo no urbanizable de su localidad, sino que además realizó trabajos de electricidad en las viviendas de la denominada urbanización 'Las Palomas' a través de su empresa Carrielectric SL», prosigue la sentencia que también incide en que Carrión «dio apariencia de legalidad a la construcción de la promoción».

Asimismo, el fallo de la audiencia destaca que se falseó la antigüedad de las viviendas «que, como consta en las ortofotos, no tenían la antigüedad alegada para justificar que era una zona consolidada por la edificación». Carrión «permitió de manera consciente la ejecución de las viviendas sobre la zona de Canyà Murta sin que previamente se hubiera aprobado el Plan Parcial que lo autorizara (...) y obtuvo beneficio económico de la construcción ilegal de viviendas, por medio de la sociedad Carrielectric SL de modo que aprovechando la carencia de suministro eléctrico de la urbanización, estableció relaciones comerciales con la mercantil Morarim SL», apunta la sentencia.

Además, el fallo concluye que el exalcalde «dejó de aplicar la legislación urbanística, en materia de disciplina y restablecimiento de la legalidad urbanística, facilitando la prescripción de las infracciones urbanísticas».