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El Síndic emplaza a Alzira a asumir ya una urbanización construida hace casi 50 años

Cholbi atiende la queja de los vecinos y alega que el consistorio debe ejecutar las reparaciones que reclama como condición aunque después las pase al cobro

El Síndic emplaza a Alzira a asumir ya una urbanización construida hace casi 50 años

El Síndic de Greuges ha emplazado al Ayuntamiento de Alzira a recepcionar formalmente las obras y servicios de la urbanización San Bernat, un área residencial construida hace casi 50 años que en la actualidad cuenta con más de un centenar de viviendas, independientemente de que para reparar las deficiencias que presentan algunas infraestructuras -causa que alega la administración en su negativa a asumir las obras- pueda encargar un proyecto concreto y pasar al cobro cuotas o contribuciones especiales a los propietarios.

La resolución del defensor del pueblo valenciano responde a una queja elevada por la directiva de la Sociedad Civil particular Colonia de San Bernardo de la Murta, que reclama al ayuntamiento que se haga cargo de todas las obras y servicios de esta urbanización construida en base a un plan parcial de ordenación aprobado en el año 1969. Pese al tiempo transcurrido, el consistorio sólo ha recepcionado el alumbrado público, que se instaló a través de una subvención del denominado «Plan E» o «Plan Zapatero» y, más recientemente, los viales de la urbanización, después de que la asociación de vecinos procediera al reasfaltado. Los residentes, siguiendo las indicaciones del propio ayuntamiento, centran ahora sus esfuerzos en reparar fugas en la red de alcantarillado, sustituir puntos que se habían quedado obturados y en mejorar las depuradoras. No obstante, de forma paralela, la asociación elevó una queja al Síndic de Gregues por la negativa del ayuntamiento «a prestar el servicio obligatorio de alcantarillado (...) y negar los efectos de la recepción de las obras de urbanización» lo que obliga a la sociedad civil a asumir esas obras y servicios. «Sabemos que después de esa condición vendrán otras», resumió el presidente de la asociación de vecinos, José Goig.

«Destinatario natural»

La resolución del Síndic de Greuges da la razón a los vecinos al señalar que si bien no consta que en su día se fijara un plazo durante el cual los propietarios de parcelas tuvieran la obligación de conservan los elementos de la urbanización, en todo caso, «es el ayuntamiento el destinatario natural de esa obligación». De hecho, recuerda que la actual Ley de Ordenación del Territorio establece un plazo de tres meses para la recepción desde el ofrecimiento formal de las obras, si bien el mismo articulado señala que se entenderán recibidas «desde que queden abiertas al uso público».

«Los propietarios están obligados a mantener las obras y servicios en un estado normal de uso, y a realizar meras obras de conservación, pero no las de gran reparación que el transcurso del tiempo pueda requerir o de adaptación a la legislación actual como ocurre en el presente caso respecto de la red de suministro de agua potable -un servicio que en Sant Bernat presta un pozo privado-, de la cual el técnico municipal dispone que 'no cumple la normativa actual de materiales y profundidades requeridas y los parámetros de calidad del agua' o del tratamiento de aguas residuales 'por el mal estado, grietas, roturas por raíces u obstrucciones por suciedad», relata el Síndic de Greuges, que considera que «no resulta conforme a derecho exigir en estos momentos a un suelo urbano la ejecución de infraestructuras que no estaban contempladas en el proyecto inicial, de conformidad con las exigencias previstas en aquel momento».

La resolución de José Cholbi concluye que «no cabe obligar a los propietarios de la urbanización al mantenimiento y conservación de la infraestructura y a la prestación de servicios urbanísticos por cuanto estas funciones deben ser desempeñadas de forma obligatoria por el Ayuntamiento de Alzira, con cargo a la hacienda municipal, sin perjuicio de que, a fin de subsanar las deficiencias detectadas, se proceda a la redacción de un proyecto de obras o proyecto de urbanización con imposición de cuotas o contribuciones especiales a los propietarios afectados por el mismo». El Síndic de Greuges emplaza al ayuntamiento a que, en el plazo de un mes, informe si acepta esta recomendación.

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