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Tavernes, primer municipio de la Safor en regular la ITV de edificios de más de 50 años

El Ayuntamiento aprueba una ordenanza municipal e incrementará el control de estos inmuebles para que cumplan la ley

Tavernes, primer municipio de la Safor en regular la ITV de edificios de más de 50 años

Tavernes de la Valldigna se convirtió el pasado lunes en el primer municipio de la comarca de la Safor en contar con una ordenanza que regulará la inspección de los edificios de más de 50 años. Además, también es de las pocas localidades de la Comunitat Valenciana que cuenta con esta normativa propia. No en vano solo quince ciudades disponen de ella, según recoge el Observatorio ITE (Inspección Técnica de Edificios), organismo dependiente del Ministerio de Fomento.

El texto fue aprobado con los votos de los nueve concejales del Gobierno local, de Compromís, y el edil de EUPV, Eduardo Bononad, y supone una adaptación «a la realidad de Tavernes» de la ley estatal que obliga a los inmuebles con más de medio siglo a someterse a este tipo de análisis, según explicó el concejal de Urbanismo, Josep Llàcer, a Levante-EMV.

El objetivo de esta ordenanza es comprobar si las edificaciones más viejas sufren algún tipo de daño estructural derivado del paso del tiempo y si, por tanto, es necesario llevar a cabo algún tipo de actuación para rehabilitarlos.

Pese a que la legislación a este respecto no es ni mucho menos nueva, lo cierto es que su aplicación no es todo lo rigurosa que debería por parte de las administraciones. Lo que pretende Tavernes, por tanto, es ponerse fuerte con esta cuestión, toda vez que una gran parte de las fincas residenciales de la localidad superan el límite de antigüedad que establece la ley y resulta necesario garantizar la seguridad de los vecinos.

Las comunidades de propietarios tienen la obligación de buscar por sus propios medios a los técnicos que tienen que llevar a cabo la inspección según los criterios que marca la ley. El Ayuntamiento, por su parte, dispondrá de un registro con los edificios de más de 50 años que deben someterse a dichas evaluaciones y controlará los que cumplen el requerimiento dentro del plazo.

En caso de que los dueños no estén por la labor, el departamento de Urbanismo remitirá un aviso advirtiendo de la obligación de hacerlo. Si pese a ello persiste la negativa, el Ayuntamiento ya podrá actuar de forma subsidiaria e incluso requerir al juez para que autorice a los técnicos municipales a entrar y permanecer en el inmueble para comprobar el estado del mismo. Esto supondrá una sanción para la comunidad de propietarios y, además, el impedimento a poder optar a las ayudas municipales o autonómicas que se convoquen para la rehabilitación de edificios.

Entre los parámetros que el informe debe evaluar se encuentran la seguridad estructural, la higiene, salud y protección del medio ambiente teniendo en cuenta cuestiones como la humedad, suministro de agua potable, si los edificios requieren de los medios adecuados para extraer las aguas residuales, etc. También se tendrán en cuenta cuestiones como la accesibilidad o eficiencia energética de la construcción.

Los técnicos municipales estipularán si el informe es favorable o desfavorable. En caso de que el resultado sea el primero tendrá una vigencia de diez años, por lo que pasado ese tiempo se deberá volver a realizar la inspección.

Si por el contrario se encuentran deficiencias, la comunidad deberá ejecutar actuaciones de rehabilitación para las que pueden acogerse a las ayudas que promuevan algunas administraciones.

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