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El sindicalista de Villalonga vigilado por un detective durante una baja le gana al alcalde ante la justicia

La juez dice que realizar obras durante una incapacidad por depresión no es incompatible Llorca le suspendió de empleo y sueldo tres años

El alcalde, Enric Llorca, sale del ayuntamiento. ximo ferri

El juzgado de lo social número 9 de València ha dado la razón a Joaquín Soto, el trabajador de la brigada de Villalonga, representante sindical de UGT, al que el alcalde de este municipio, Enric Llorca, sancionó con tres años de suspensión de empleo y sueldo al considerar que había estado realizando labores ajenas a las que desarrollaba como empleado municipal durante un periodo de baja por enfermedad.

El sindicalista denunció al Ayuntamiento de Villalonga por esta decisión al señalar que todas las suposiciones del primer edil para justificar su sanción eran «falsas». Como en su día publicó este periódico, Llorca contrató a un detective privado que siguió al trabajador durante varios días y fue en su informe en el que se basó para firmar la suspensión.

La sentencia explica que, durante los años 2016 y 2017, Soto encadenó varias bajas laborales, siempre por el mismo motivo, «ansiedad y depresión», derivadas, básicamente, de su enfrentamiento personal con el alcalde.

El trabajador se puso en manos de una psicóloga, que, entre otros, como tratamiento le recomendó «entrenamiento en actividades para reducir los síntomas depresivos y de ansiedad , especialmente técnicas de distracción y realización de actividades lúdico-sociales y de ocio que anteriormente resultaban agradables y gratificantes». Entre estas se incluían, afirma el miso texto judicial, «trabajos de campo y huerto, paseos, almuerzos sociales, tareas de bricolaje, actividades de obras o reformas que pudiera realizar».

Durante uno de esos periodos de incapacidad temporal, como él mismo reconoce, Soto realizó trabajos de albañilería en una propiedad familiar, concretamente de su cuñado. Por este motivo, el alcalde le suspendió en sus funciones. Consideraba que había concurrido en una infracción «muy grave». Además, Enric Llorca también le acusaba de haber hecho uso, durante esos trabajos, de un solar municipal para depositar escombros de obra.

Durante el juicio, Joaquín Soto señaló que la actividad que le había tenido ocupado en la vivienda de su cuñado formaba parte de su tratamiento, como corroboró la propia psicóloga, que también declaró como testigo.

La juez da por buena esta versión, toda vez que no hubo contraprestación económica por parte de su familiar y considera, además, que su incapacidad tiene carácter mental y no físico, por lo que no resultaría incompatible con la baja.

La magistrada tampoco da la razón al Ayuntamiento de Villalonga en el uso que el trabajador hizo del solar. Soto tenía llaves de esa instalación como encargado de obra que era. Este vertedero estaba clausurado oficialmente desde 2011, lo que no impedía que se siguiera utilizando, algo que conocía el propio alcalde. Según la sentencia, un testigo señala que Llorca había dado instrucciones para ceder las llaves de la parcela a cualquier vecino del municipio que precisara verter restos de las obras para evitar vertidos incontrolados. Con estos argumentos, la juez revoca la sanción por falta «muy grave» y, por tanto, obliga al consistorio a reincorporar al trabajador a la plantilla. La sentencia es firme y, por tanto, no cabe recurso.

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