Los ayuntamientos, instituciones que tienen competencias en la ordenación del territorio, en la construcción de infraestructuras y en garantizar que se preserva el medio ambiente y el paisaje, pueden obligar a las grandes empresas suministradoras de servicios básicos a que sus proyectos se hagan con el menor impacto y la menor afección posible.

Así ha quedado avalado por la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) cuya sala de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón al Ayuntamiento de Oliva y ha rechazado las pretensiones de la empresa Iberdrola en el caso concreto de la construcción de una línea de alta tensión desde la subestación situada en el Pont de Bolo hasta el límite con el término municipal de Piles. Esta actuación pretende suministrar energía a Piles y Miramar.

El conflicto viene de lejos, pero el origen de esta última sentencia es la petición realizada por Iberdrola en enero de 2014 para ejecutar un tendido eléctrico de 20 kilovoltios y de 1.618 metros de longitud entre la ciudad y la playa. Todo el tendido iba a ser aéreo, y afectaba a 63 propietarios de otras tantas parcelas, que también rechazaban la idea de la compañía eléctrica con el argumento de que sus propiedades iban a quedar afectadas en el futuro por esa instalación.

El Ayuntamiento de Oliva, viendo que los afectados ya ganaron a Iberdrola un contencioso similar que se arrastraba desde el año 2005, denegó la licencia de obras y exigió a la compañía eléctrica un trazado alternativo. Esa ruta, con un impacto visual, ambiental y de afección sobre propiedades privadas mucho menor, consistía en aprovechar el tendido aéreo ya existente desde la subestación del Pont de Bolo hasta la entrada de la playa. Desde allí, siguiendo suelo urbano o urbanizable, la línea seguiría con una parte del trazado aéreo y otro soterrado por las actuales calles. Iberdrola rechazó la idea, a sabiendas de que la alternativa propuesta por el ayuntamiento es económicamente más costosa que el tendido eléctrico, y por eso recurrió ante los tribunales la denegación de la licencia.

El TSJ, sin embargo, avala los argumentos del municipio y considera que, al atravesar suelo no urbanizable común y suelo protegido, Iberdrola debe contar necesariamente con la autorización de la Generalitat Valenciana, que también tiene competencias en ordenación territorial y que en ningún caso ha emitido informe favorable al proyecto de tendido exclusivamente aéreo.

Según señaló ayer el alcalde de Oliva, David González, la propuesta del trazado alternativo, con menos impacto y sin afectar a nuevas parcelas del suelo agrícola existente en esa zona, fue un compromiso al que llegó en el mes de mayo de 2013 con el entonces director general de Energía de la Generalitat, Antonio Cejalvo, y representantes de la propia compañía Iberdrola. Pese a eso, al año siguiente la empresa suministradora de electricidad sorprendió al insistir solicitando licencia para el tendido eléctrico que, al menos en Oliva, ya había quedado descartado.

Dos sentencias que Iberdrola perdió frente a los propietarios afectados por un proyecto idéntico a este han servido al TSJ para concluir que el ayuntamiento no vulneró derechos al denegar la licencia. Imma Seguí, portavoz de esos afectados, mostró ayer su alegría por esta nueva resolución judicial que obliga a Iberdrola a buscar el menor impacto posible.

Este contencioso también viene a poner sobre el papel el largo enfrentamiento que el Ayuntamiento de Oliva mantiene con Iberdrola a cuenta de la necesaria aportación de electricidad desde esta ciudad hasta las playas de Piles y Miramar. Porque esta última sentencia también puede ser recurrida.