H. G., Valencia
La polémica medida adoptada por varios ayuntamientos españolas, entre ellos el de Valencia, consistente en que los agentes de la zona ORA fotografíen con miniordenadores (PDA) los vehículos con tiques caducados aparcados en la zona azul ha llegado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD ha sancionado a la contrata de la zona ORA de Santiago de Compostela con una multa de 600.000 euros por no contar con autorización expresa del ayuntamiento para crear un fichero con datos personales de los usuarios denunciados. En previsión de que la medida, implantada desde hace unos meses en Valencia, pueda acarrear problemas judiciales los agentes de la ORA valencianos han pedido al ayuntamiento que aclare si es legal usar las fotos como prueba de cargo.
La contrata municipal de la ORA de Valencia está en manos de Dornier S.A., empresa vinculada al grupo Ferrovial. Las fotografías de los vehículos con tiques caducados se remiten a la empresa de gestión de multas (Martínez Gestión) que a su vez está conectada con la Oficina Municipal del Proceso Sancionador cuyos funcionarios le facilitan los datos -nombre, dirección, teléfono, etc- del usuario infractor para cursar la denuncia.
Las fuentes del gobierno municipal consultadas apuntaron ayer que la medida "es legal" y está amparada por la nueva ley de Circulación Vial que permite a los agentes de la ORA aportar imágenes como prueba de la denuncia. Añadieron que las denuncias de los agentes de la ORA van ratificadas por una resolución de Alcaldía. Las mismas fuentes dudan que las fotos de las matrículas puedan ser entendidas como datos personales. La Agencia de Protección de Datos no opinó lo mismo en el caso de Santiago de Compostela. El organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y de controlar su aplicación no cuestiona que los agentes puedan hacer fotografías del interior de los vehículos y las matrículas, pero sí exige que los ficheros que contengan información personal se notifiquen a la agencia.
"Los datos personales son -según la LOPD- aquellos concernientes a personas identificadas o identificables". Como quiera que la información que recaban los agentes de la ORA a través de las fotografías de la matrícula y el modelo de coche permiten posteriormente y mediante cruce de datos con los ficheros del ayuntamiento identificar al dueño del vehículo y tramitar la denuncia, la AEPD entiende que se trata de ficheros de carácter personal cuya elaboración debe estar autorizada por el ayuntamiento. Estos ficheros deben ser declarados ante la agencia. Según ha podido comprobar este diario, en la página web de la AEPD no consta ningún registro sobre sanciones de la zona ORA dado de alta por el Ayuntamiento de Valencia.