Pilar G. del Burgo, Valencia
Encarnación García Domingo, de 56 años y vecina de Guadassuar, no sabe a qué atenerse. A principios de septiembre su madre, inválida y con Alzheimer, a quien cuida desde hace nueve años, recibió una resolución del secretario autonómico de la Conselleria de Bienestar Social, David Calatayud, en la que se le notificaba la aprobación de su Programa Individual de Atención (PIA), que contempla el pago de 583 euros al mes para la persona que la tiene a su cargo y la cuida, que en este caso es su hija.
Contenta por que los años de papeleo se vieran por fin recompensados con una prestación económica, en los dos días siguientes Encarna ultima los trámites en la Tesorería de la Seguridad para formalizar el contrato y presenta en mano toda la documentación en el Registro de la conselleria, con la confianza de que si agilizaba los trámites podría llegar a cobrar la ayuda a finales de septiembre.
Pero la alegría inicial se tornó en desánimo cuando unos días más tarde al domicilio que madre e hija comparten llegó otra misiva de la Conselleria de Bienestar Social en la que se le desestima la ayuda, al considerar que la renta per capita de la unidad familiar de la solicitante supera lo establecido en la orden del 26 de diciembre de la propia conselleria. El escrito denegatorio lo firma el director General de Acción Social, Joaquín Martínez Gómez.
"Ahora, ya no sé a qué atenerme", declaró a Levante-EMV la hija cuidadora, quien asegura que se siente "desprotegida" ante lo ocurrido.
"Después de una alegría tan grande me vino un varapalo que todavía no he logrado superar", declaró a este rotativo.
Un acto de crueldad
El abogado que la representa, Manuel Mata, manifestó que se trata de una "crueldad" por parte de la Administración y que a Encarna García Domingo no le quedará más remedio que recurrir a los tribunales para pedir la derogación del segundo escrito que, según apunta el letrado, "se ha debido de remitir por algún tipo de error".
Mata señaló que la contradicción de la conselleria obligará a Encarna a presentar un recurso en la sala de lo contencioso-administrativo para exigir el cumplimiento de la resolución.
El abogado indicó que dado que la denegación se la notifica un órgano de rango inferior (una dirección general) al que la aprueba, prevalece la decisión del órgano superior; esto es, la del secretario autonómico de la conselleria.
A finales de mes, Encarna todavía albergaba la esperanza de que la Tesorería de la Seguridad Social le abonara los benditos 583 euros en su cuenta corriente. "Sí, pensaba que había sido un error y que me los ingresarían, pero ya veo que no", comenta con el lastre de desencanto que deja tras de si decepción de este calibre.
Además, la solicitante fue una de las quince personas dependientes que presentó un recurso contencioso ante el TSJ-CV, amparadas por el grupo socialista, para que no le denegaran la ayuda.