SENTENCIA  

Condenan a Educación a indemnizar a un niño por un accidente que sufrió en el colegio hace 18 años

El menor perdió un ojo cuando jugaba con un compañero y deberá recibir 91.437 euros

 
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Ramón Ferrando, Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Educación a indemnizar con 91.437 euros a un niño que perdió un ojo por un accidente ocurrido hace 18 años cuando esperaba a que sus padre lo recogieran del colegio La Fila de Alfafar. El accidente se produjo el 30 de mayo de 1989 cuando el niño, que tenía seis años, jugaba a pasarse un paraguas puntiagudo con un compañero. El TSJ considera que Educación es responsable porque los profesores que cuidaban a los pequeños mientras llegaban los padres no estuvieron atentos para evitar el accidente.
El menor perdió definitivamente el ojo nueve años después y los padres presentaron en febrero de 1998 un reclamación ante Educación. La Conselleria desestimó la reclamación. El TSJ dio la razón a la Generalitat en 2001 al entender en ese momento que los padres habían reclamado fuera de plazo, pero el Tribunal Constitucional obligó a reabrir el caso hace dos años. El TSJ ha fallado ahora a favor de los padres.
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera probado que el accidente ocurrió a las 17.10 horas del 30 de mayo de 1989 cuando el menor esperaba a que lo recogieran sus padres. La Administración se opuso a pagar la indemnización alegando que el accidente se produjo fuera del horario escolar. Sin embargo, el fallo advierte de que los profesores deben vigilar y custodiar a los alumnos mientras permanecen en el recinto escolar, incluso cuando no se realizan actividades estrictamente académicas. El TSJ insiste en que el deber de vigilancia deber ser «especialmente intenso» cuando se trata de los alumnos más pequeños.
Práctica habitual
Los testigos que declararon en el juicio explicaron que era práctica habitual que al terminar las clases «algunos maestros esperaran» en el colegio «la llegada de los padres o familiares de los niños durante quince o veinte minutos». El fallo concluye que el centro «no fue suficientemente diligente en su deber de vigilancia y custodia de los niños» «desde la salida del aula hasta la llegada de los padres». La falta de diligencia del centro provocó que «los niños, de corta edad, desarrollaran un juego de riesgo notable».

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