José Parrilla, Valencia
El tribunal entiende que hubo persecución sindical, tal como denunció la perjudicada, y pide a la fundación que "abandone su actitud anticonstitucional".
Los hechos se remontan al mes de julio del año pasado, cuando se celebraron las primeras elecciones sindicales en Fundar. Una semana después de las mismas, la gerente de la entidad, Esther Fonfría, contraria a esas elecciones, despidió a seis trabajadores vinculados a Comisiones Obreras, sindicato que ganó los comicios. No hubo ningún argumento, simplemente se admitió la improcedencia de los mismos y se les indemnizó con 75.000 euros. Sólo ante los miembros del patronato de la fundación la gerente dijo que los despidos se debieron a "incompetencia del personal".
Los trabajadores, sin embargo, entendieron que el despido había sido por su participación en las elecciones y tres de ellos presentaron una denuncia en los juzgados por supuesta "persecución sindical". Con dos de los despedidos Fundar ha llegado a acuerdos económicos que han abortado los juicios, pero una de las trabajadoras ha llegado hasta el final y los tribunales le han dado la razón.
La sentencia
La sentencia recuerda que en el año 2005 ya hubo un intento de celebrar elecciones sindicales y que no llegaron a realizarse porque algunos trabajadores "temían represalias" por parte de la dirección de la empresa.
Luego, el tribunal especifica que la demandante, una técnico de grado medio con contrato indefinido y derecho a una indemnización de 10.533 euros, nunca había sido sancionada, era una "buena profesional", "tenía encomendados proyectos importantes" y "no existía prueba alguna de que su actitud laboral fuera motivo de despido".
Por contra, la trabajadora formaba parte de la lista de CC OO, existía un rechazo expreso hacía un grupo de personas en el que estaba la demandante, y además en el despido no se especificaba la causa del mismo. Ni siquiera el resto de testigos conocía los motivos del mismo, salvo su superior, indica la sentencia.
Para terminar, el juez explica que "no quedó probada ninguna reestructuración de la empresa", deduciendo, por tanto, que "la única causa de despido es el hecho de haber apoyado el intento de los empleados de tener un delegado de personal, lo que claramente comporta una vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical e indemnidad de los artículos 28 y 24 de la Constitución".
El fallo declara nulo el despido, obliga a Fundar a abonar a la empleada los salarios de tramitación hasta su readmisión y a indemnizarla con 4.000 euros por daños y perjuicios.