El Alto Tribunal avala así en una sentencia la decisión anterior de la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de la Asociación contra la Tortura, que alegaba que había sido vulnerada su libertad de expresión y que los datos difundidos no atentaban contra el derecho a la intimidad porque no aparecían el DNI, la dirección o el lugar de trabajo de los funcionarios.

El TS, sin embargo, da la razón a la Agencia de Protección de Datos que en marzo de 2000 ordenó el cierre cautelar de la página web de la Asociación contra la Tortura después de que la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Dirección General de la Policía denunciara que aparecía un fichero de agentes presuntamente implicados en casos de torturas, malos tratos y vejaciones.

El listado de la Asociación contra la Tortura fue difundido a través de la página www.nodo50.org cedida por la Asociación Solidaridad para el Desarrollo y la Paz (SODEPAZ).

En la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo estima que las conductas sancionadas nada tienen que ver ni con la libertad de expresión, ni con el derecho a la información, ya que para el tratamiento, cesión y difusión de ese tipo de datos personales es necesario el consentimiento del interesado.

Según el TS, el derecho fundamental a la protección de datos personales no se refiere sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, "sea o no íntimo", cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos.

Y, entre esos derechos -añade la sentencia-, "lógicamente han de considerarse todos los relativos a denuncias o a causas penales cuando aún no ha recaído sentencia debidamente publicada".

El tribunal explica además que los datos no procedían únicamente de sentencias firmes que son públicas, sino también de fuentes de origen diferente, y que la Asociación contra la Tortura olvidó que no puede proceder al tratamiento y cesión a terceros sin el consentimiento del afectado.

Para el Supremo, la publicación en internet de un fichero con nombres y apellidos de funcionarios públicos denunciados por maltrato o tortura no es una manifestación de los derechos a la libre expresión y a la información, sino "una clara vulneración del derecho a que no se cedan datos a una persona distinta al interesado".

El TS, además de rechazar el recurso, condena a la Asociación contra la Tortura a pagar las costas del proceso.