El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre del delito de abusos sexuales por el que la Audiencia de Logroño le condenó en 2005 a 12 años de cárcel, de los cuales ha cumplido tres en prisión provisional, al estimar que la relación sexual consentida que mantuvo con una joven de 15 años no constituye delito alguno.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo Prego, considera que el procesado no cometió ningún delito, ya que "ni la edad era tan relevante, teniendo la joven 15 años y el acusado 28", ni éste se valió de una posición de superioridad en la relación.

El Supremo recuerda que la edad mínima en la que un menor puede mantener relaciones sexuales consentidas, según el Código Penal, son los 13 años y que para que exista el delito de abusos no consentidos se requiere que la víctima sea menor de esa edad, padezca algún trastorno mental o falta de desarrollo psicofísico, o que el responsable actúe en una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Condiciones que, a juicio del TS, no se dan en este caso, por lo que el tribunal admite el recurso presentado por el acusado -Igor S.-, natural de Moldavia, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño.

Los hechos se remontan al año 2005, cuando el procesado, que se encontraba en situación irregular en España y pendiente de expulsión, fue contratado por un matrimonio de La Rioja que le ofreció trabajo a cambio de la manutención y el hospedaje en la misma casa en la que también vivía la hija de la pareja de 15 años.

Tras ser denunciado por violación, un juzgado de Logroño le condenó por abusos sexuales argumentando que el procesado, aprovechándose de la convivencia bajo el mismo techo de la menor, de la desproporción de edades y de su mayor experiencia vital, mantuvo con ella relaciones sexuales hasta en cinco ocasiones durante ese verano, y en todas se produjo penetración vaginal.

La sentencia fue ratificada por la Audiencia de Logroño, que le condenó como autor de un delito continuado de abuso sexual a doce años y seis meses de cárcel y a indemnizar a la víctima con 25.000 euros.

La sentencia del Supremo, sin embargo, estima que "ni la edad era tan relevante, teniendo la joven quince años y el acusado 28, ni la convivencia en el domicilio familiar de ella colocaba al acusado en posición de superioridad, siendo un empleado o dependiente de la familia, ni tampoco su mayor experiencia vital origina la inferioridad de la joven".

Asimismo, considera que "son irrelevantes" los estudios de la menor, que sólo había cursado hasta primero de la ESO, a los que alude la resolución judicial de instancia.

"En efecto, una profunda incultura puede situar a la víctima en posición de inferioridad manifiesta si llega su ignorancia al desconocimiento del significado y alcance de las relaciones sexuales. Pero no por haber estudiado sólo hasta primero de ESO está en condiciones limitadas para decidir sus relaciones sexuales como estime oportuno, de modo absolutamente libre", concluye.

A juicio del Supremo los hechos enjuiciados no reúnen las exigencias del delito de abusos sexuales de prevalimiento -ausencia de auténtico consentimiento-, ya que hubiera sido necesario que la víctima viera coartada su libertad y reducidas sus posibilidades reales de decisión por la situación de superioridad del agresor.

El TS absuelve por tanto al procesado, que se encontraba en prisión provisional desde el 30 de septiembre de 2005.