Discriminación sexual

Obligadas a llevar sólo ropa interior bajo la bata

El juez da la razón a una empleada de una óptica que denunció a su jefe por hacerle mobbing al pedir el cambio en la normativa sobre vestimenta de la empresa

 01:46  

EUROPA PRESS El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha dado la razón a una empleada de una óptica que interpuso una demanda por discriminación.

La empleada inició el proceso después de que su jefe le impusiera una nueva jornada laboral, con cambio de horarios y ubicación, tras solicitar desde el Comité de Empresa que se modificara la obligación de que las mujeres tuvieran que llevar sólo ropa interior debajo de la bata.

Esta trabajadora, que era miembro del Comité de Empresa, reclamó en octubre de 2008 un cambio en la normativa interna de la empresa sobre la diferencia de vestimenta obligada de las trabajadoras frente a los trabajadores.

Los hombres podían mantener su ropa de calle debajo de la bata de trabajo, siempre que los pantalones y zapatos no fueran deportivos. Sin embargo, las mujeres no podían permanecer con la ropa de calle y menos si consistía en pantalón.

Según la sentencia, la dirección desoyó esta petición, siendo reiterada en noviembre en otro centro de trabajo, especificándole las variaciones de su horario.

Un mes más tarde, se rectificó y se envió una nueva documentación aceptando la empresa que la orden no era ajustada a derecho. Sin embargo, en mayo recibe una comunicación en la que se le informó de que en mayo debía incorporarse a un nuevo centro de trabajo.

La sentencia concluye que la empresa no siguió "el procedimiento adecuado para modificar las condiciones de jornada y horario de la actora", derivándole de ello la nulidad de la medida.

Según la resolución, la empresa no logra "independizar la medida adoptada frente a la actora respecto de la iniciativa de la misma al intentar la empresa varíe una obligación de forma de vestir que arrastra obligaciones diferentes de justificar entre hombres y mujeres".

Por todo ello, la sentencia declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa, debiendo ser respuesta a la actora en las mismas condiciones que disfrutaba a la imposición de esta medida. Así, se condena a la empresa "a estar y pasar por la presente declaración en todas las consecuencias jurídicas inherentes a la presente resolución".

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