E. PRESS SEVILLA
El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó ayer la Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma que contó, no obstante, con el rechazo parcial del grupo parlamentario popular a tres artículos de los 33 que conforman el nuevo cuerpo de ley.
En concreto, los artículos son los relativos a los deberes de los profesionales sanitarios por no incluir la objeción de conciencia, así como el artículo 27, referido a la composición de los comités de ética de los hospitales.
La Ley de Muerte Digna es la primera norma de estas características que se aprueba en el conjunto del país y que hará prevalecer, dentro de la legalidad vigente, los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos, así como al obligado cumplimiento de las garantías de estos enfermos por parte de cualquier institución sanitaria, ya sea pública o privada, inclusive de orden religioso.
El Gobierno andaluz defiende que con esta ley se solventan situaciones como la vivida en 2007 con Inmaculada Echeverría, cuando la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidió su traslado del Hospital San Rafael de Granada a otro centro de titularidad pública una vez se autorizó la desconexión de la ventilación mecánica que la mantenía con vida. La Junta sostiene que la inmensa mayoría de los andaluces coinciden en el hecho de que "todo el mundo tiene derecho a morir dignamente".