La Sección Octava, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la indemnización concedida por un juzgado de primera instancia a un cliente que se cayó y rompió un tobillo en un lavacoches de la avenida de Andalucía de Sevilla.

La primera sentencia tuvo en cuenta un informe pericial, según el cual la máquina de lavado tenía un suelo irregular donde se acumulaba el agua, que no discurría en pendiente con normalidad hacia la rejilla central de recogida.

El agua retenida sin evacuarse y la presencia de los productos de limpieza generaban "una zona de mayor riesgo" donde se produjo la caída del usuario, según dicha sentencia.

El demandante sufrió una fractura de tobillo que le mantuvo ocho días hospitalizado y 91 de baja, por lo que el juez de primera instancia 8 le concedió una indemnización de 9.679 euros, más los intereses legales desde el accidente ocurrido el 11 de mayo de 2006.

La Audiencia, sin embargo, en una sentencia que no es recurrible, anula dicha indemnización y entiende que el usuario debió tener más precaución para no resbalarse y caer, "máxime cuando, encima, hay un cartel que avisa de que el suelo está deslizante y hay riesgo de caída", algo que "es inevitable y consustancial con los establecimientos de lavado de vehículos".

El accidente, por tanto, fue culpa exclusiva del demandante por su "falta de cuidado al deambular por un lugar sin tener en cuenta las circunstancias del suelo, lo que es exigible a un usuario medio", sostienen los jueces.

Durante el juicio, varios empleados del lavacoches dijeron que la caída se vio favorecida porque el usuario se puso a correr para cerrar la ventana de su vehículo, que había quedado abierta, y recoger los retrovisores, pero el juez no consideró demostrada tal circunstancia por las versiones discrepantes que dieron los propios trabajadores.