Sentencia

Condenada a dos años de cárcel por dejar tuerta a su cuñada en Sagunt

La acusada lanzó un palo a la denunciante que le impactó en el ojo porque se giró en el último momento

 

RAMÓN FERRANDO VALENCIA La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha impuesto dos años de cárcel a una mujer por dejar tuerta a su cuñada en Sagunt. La acusada lanzó un pequeño garrote de madera a la víctima y le impactó accidentalmente en el ojo derecho. La condenada no entrará en prisión porque carece de antecedentes y porque ha fracasado el recurso interpuesto por la cuñada que pretendía un castigo mayor. La procesada tampoco pagará un euro ya que ha sido declarada insolvente.
Los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 2006 en el aparcamiento del hospital de Sagunt. La agresora discutió acaloradamente con su cuñada por razones que no han trascendido y le arrojó un palo de pequeñas dimensiones cuando estaba de espaldas. La mujer se giró en el último momento y el garrote le dio en el ojo. El impacto fue tan grande que la víctima perdió la vista en el ojo derecho.
La Audiencia Provincial de Valencia condenó en primera instancia a la procesada a dos años de cárcel, que es el límite con el que normalmente no se entra en prisión si se carecen de antecedentes. La procesada asumió la condena, pero su cuñada elevó un recurso ante el Tribunal Supremo.
El fallo apunta que la denunciante quería que la acusada fuera condenada a más pena al defender que es previsible "para cualquier ser humano que el ataque con un palo de madera dirigido a la cabeza puede causar la pérdida de un ojo". Sin embargo, los magistrados consideran que la pretensión de la recurrente es "a todas luces inasumibles". El Supremo recuerda a la víctima que el palo "era pequeño" y en ningún momento quedó probado que la acusada lo lanzara contra la cabeza. Los magistrados aseguran que incluso debería haber sido condenada a menos pena, pero no rebajan la condena porque la acusada no lo pidió.
El dolor de la víctima y la gravedad del hecho
La cuñada recurrió el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia tras descubrir que no iba a recibir ni un euro de indemnización y que su cuñada no iba a ingresar en prisión por los hechos. El letrado de la acusación apeló a que los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia que dictaron el fallo en primera instancia no tuvieron en cuenta "la medición de la pena, el dolor de la víctima y la gravedad del hecho". Sin embargo, los jueces del Supremo recalcan que la acusada podía haber sido condenado sólo a un año de prisión al considerar que las lesiones fueron causas de forma accidental porque la víctima incluso estaba de espaldas.

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