Una juez de Alicante ha rebajado la condena a un hombre que golpeó a una mujer con la que mantenía encuentros sexuales ocasionalmente al estimar que la agresión no se puede considerar violencia de género y, por tanto, no se trata de un delito castigado con prisión, sino de una mera falta de lesiones sancionada con una multa. De esta forma, de los ocho meses de cárcel que solicitaba el fiscal, la pena se ha reducido a la obligación de pagar 90 euros. La juez refleja en el fallo sus dudas de que el vínculo sexual entre ambos pueda equivaler a una relación sentimental sin convivencia para que la agresión a la mujer pueda calificarse de malos tratos.

Los hechos sucedieron el pasado 28 de julio en un bar en el que se encontraba el hombre y don irrumpió la mujer para reclamarle un dinero. Según considera probado la juez, el acusado le dio una patada y la agarró del cuello hasta causarle lesiones de las que tardó siete días en curar. La magistrada no tiene dudas de que la agresión se produjo, pero sí acerca de si fue en el seno de una relación sentimental y si debe considerarse violencia de género o no.

En la resolución, la juez recuerda las palabras del agresor durante el juicio, cuando afirmó que "sólo quedaban a veces para acostarse juntos, en ocasiones en casa de ella y otras en la de él, pero que nunca tuvieron ningún proyecto de vida en común ni hubo relación sentimental entre ambos", e incluso incide en que él ya tenía una relación sentimental con otra mujer con la que tiene hijos. El fallo es contradictorio al criterio aplicado por la Audiencia Provincial, que mantiene que la violencia de género es toda agresión de un hombre a una mujer cuando exista una relación de pareja, aunque sólo sea de carácter sexual. sylvia escribanoalicante