La Ley Integral de Violencia Sobre la Mujer dice en su artículo primero que: "La Ley tiene como objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". Pero en una sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia, el magistrado absuelve al presunto maltratador porque, según reza en el fallo, "no ha quedado probada la existencia de análoga relación a la conyugal aun sin convivencia".

Los hechos enjuiciados sucedieron en Albaida. Mariela A. G. denunció a su novio Oscar V. M., que tenía una sentencia anterior por violencia de género contra una pareja anterior, porque tras una discusión presuntamente la cogió por los hombros, la zarandeó y le propinó diversos puñetazos y patadas.

La joven presentó en el juicio el parte de lesiones que acreditaban la paliza. El forense declaró que los moretones eran compatibles con el testimonio de la víctima y con la fecha en la que ella había denunciado los hechos.

El magistrado esgrime en su sentencia que los golpes se pudieron producir un día antes de lo que dice la víctima y, por tanto, no quedaría acreditado que hubiera sido el acusado quien se los propinó.

En cuanto al fundamento del derecho absolutorio, el ponente dice, textualmente, que "en este caso, no se han aportado testigos de cuál era la relación entre ambos, no siendo claras las manifestaciones de los testigos, no consta que públicamente se presentaran como tales (novios), ni que se conocieran sus familias, sus amigos (...), ni cual era la intensidad de su relación.

Fuentes de la Fiscalía de Valencia aseveraron que no están de acuerdo con la decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de lo Penal 8 de Valencia y que presentarán un recurso contra la absolución.