IGNACIO CABANES VALENCIA
Un joven valenciano de 25 años podría enfrentarse a una pena de cuatro años de prisión por volcar en internet un vídeo íntimo en el que aparece manteniendo relaciones sexuales con su ex pareja. El acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos compartió la grabación en un programa de descargas, sin el consentimiento de su ex novia, como venganza tras un desengaño amoroso.
Los hechos se remontan a 2007, año en el que el acusado mantuvo una relación sentimental con la demandante, vecina de una localidad de l'Horta. Durante el transcurso de esta relación los dos jóvenes grabaron hasta en dos ocasiones y "de mutuo acuerdo" un vídeo en el mantienen relaciones sexuales consentidas. En la grabación, captada por una cámara casera, son fácilmente reconocibles ambos.
Una vez cesada la relación amorosa y según parece, movido por el despecho, al enterarse de que la joven estaba embarazada de otro hombre, el acusado copió los dos vídeos en una carpeta de archivos compartidos, "de modo que cualquier usuario del programa que se encuentre conectado a la red pueda acceder libremente a los mismos", según especifica el escrito del fiscal.
Además, el joven nombró dichos archivos de vídeo con denominaciones ofensivas como: "Follando a la puta de ...". La muchacha, al conocer estos hechos, denunció a su ex novio, quien fue detenido por agentes de la Guardia Civil.
Revelación de secretos
Desde octubre de 2008 el citado vídeo, con escenas de alto contenido erótico, sigue flotando en la red de descargas, ya que el programa de intercambio de archivos ARES hace que cualquiera que se lo haya descargado durante este tiempo pueda compartirlo sin ser sancionado por ello. Esto supone "un menoscabo en el prestigio y consideración de la perjudicada", según especifica el fiscal en su escrito, al atentar contra su derecho a la intimidad.
El ministerio fiscal solicita por ello una pena de cuatro años de cárcel para el acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Asimismo, el procesado debería indemnizar a la afectada con 18.000 euros por los perjuicios ocasionados.
El artículo 197 del Código Penal establece en sus párrafos 3 y 5 que se impondrá la pena de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros datos, hechos o imágenes que vulneren la intimidad del otro. En el caso de que afecte a su vida sexual se impondría la pena en su mitad superior.