La Audiencia impone cárcel por primera vez a F. García por las calumnias en ´El Juí d´Alcàsser´

La sentencia firme condena al padre de Míriam y a Blanco a pagar 430.000 euros a los guardias civiles, al fiscal y a los forenses

 
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Fernando García.
Fernando García. f. montenegro
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TERESA DOMÍNGUEZ VALENCIA
La Audiencia de Valencia ha impuesto, por primera vez, pena de cárcel -un año, tres meses y un día- a Fernando García, padre de una de las niñas de Alcácer asesinadas en 1992, por las calumnias vertidas en el programa de Canal 9 "El juí d'Alcàsser" y del que fueron víctimas los guardias civiles, los forenses y el fiscal del caso. Este es el resultado del recurso interpuesto por el propio García y el otro acusado, el autodenominado criminólogo Juan Ignacio Blanco, contra la sentencia dictada en junio pasado y que condenaba al padre de Míriam únicamente por injurias y no por calumnias.
La revocación del fallo emitido en junio por el juez de lo Penal número 2 de Valencia y la inclusión de la pena de cárcel en el caso de García -Blanco sale beneficiado, ya que le restan siete meses a su condena inicial de prisión- es fruto, en buena medida, de la apelación del abogado de los cuatro guardias civiles personados en el caso, el letrado Carlos Barbas.
De hecho, el tribunal de la sección cuarta modifica la distribución de los delitos fijada en la sentencia anterior ateniendo a ese recurso, por lo que García, condenado inicialmente sólo a penas de multa por injurias -el delito menos grave-, se convierte ahora en condenado por calumnias, un delito que, al ser más grave, lleva aparejada pena de cárcel.
Así, aunque de los 27 meses de multa de junio -que le salían a 14.634 euros- ha pasado a diez meses de multa -traducida en 3.612 euros-, la inclusión del delito de calumnias -haber imputado delitos inexistentes a los guardias civiles- le comporta, por primera vez, la pena de un año, tres meses y un día de prisión. Y la sentencia ya es firme.
En una sentencia dura, que no escatima críticas a la actitud mantenida por García y Blanco no sólo durante la emisión de aquél programa entre mayo y septiembre de 1997 -antes, durante y después del juicio que condenó a Miguel Ricart por el triple crimen-, sino también durante el proceso, el tribunal considera que tanto el padre de Míriam como el supuesto criminólogo calumniaron e injuriaron gravemente y con publicidad a los guardias civiles y al fiscal -en el caso de los forenses, sólo García cometió injurias-. Y que además lo hicieron al alimón, "sosteniendo idénticas teorías conspirativas que complementaban y desarrollaban mutuamente con sus palabras".
Por ello, les impone las mismas penas de cárcel, iguales penas de multa y les obliga a afrontar solidariamente el pago de las indemnizaciones: 70.000 euros a cada guardia civil; 60.000 al ex fiscal jefe Enrique Beltrán; y 70.000 a uno de los forenses. A los otros tres, García, en solitario, deberá abonarles 30.000 euros a cada uno. En total, 430.000 euros.

La audiencia tiene un precio
Y, como en la sentencia anterior, hay un responsable civil subsidiario: RTVV. La argucia de los servicios jurídicos de Canal 9, que alegó que se habían limitado a emitir "un reportaje neutral" se lo pone en bandeja a los magistrados. El tribunal ratifica que será el ente público quien deba pagar si no lo hacen García y Blanco porque la cadena "compró un producto ya conocido con objeto de beneficiarse de la audiencia y la publicidad que ello le pudiera reportar, por lo que en justicia ahora le corresponderá contribuir a reparar el daño que eran conscientes iban a determinar esas personas con sus declaraciones".
Pese a todo, los magistrados se declaran "conscientes de que parte del perjuicio" que se les ha ocasionado a los profesionales calumniados e injuriados, "quizá quede sin reparar, pero nos sentimos vinculados por el marco que nos han determinado las partes a través de sus diferentes peticiones".

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