La Audiencia de Valencia ha absuelto a dos personas acusadas de estafar 200.000 euros a un empresario inmobiliario mediante el "timo de los billetes tintados" por considerar que el sistema que proponían a la víctima para obtener dinero "no se lo habría creído ni la persona más ingenua".

El fallo de la Sección Segunda, al que ha tenido acceso hoy EFE, absuelve a los procesados, dos ciudadanos cameruneses de 22 y 29 años vecinos de Madrid, por entender, además, que no existe "la más mínima prueba" de su participación en "tan surrealista e increíble" estafa.

Según se declara probado, entre octubre y noviembre de 2006, el empresario dedicado a negocios inmobiliarios José G.G. contactó con dos personas que se identificaron como ciudadanos de Costa de Marfil que tenían interés en adquirir una "vivienda de alta gama" en Valencia.

Estas dos personas, ahora en busca y captura, dijeron que pertenecían a la "alta sociedad" y que estaban sacando dinero de su país para invertir en España pero que, para que no fuera evidente, lo hacían tintando los billetes con una solución negra que luego retiraban con unos líquidos.

Así, "de aspecto y modales impecables", propusieron al empresario una inversión de capital a un interés del 12 por ciento y realizaron una demostración del proceso, que resultó aparentemente exitosa, para convencerle.

El demandante les entregó 100.000 euros primero y otros 100.000 después para comprar los líquidos necesarios para lavar los billetes.

Aplicaron el líquido a los billetes, los envolvieron en papel de aluminio, le pusieron una caja fuerte encima a modo de prensa y dejaron al empresario supervisando el proceso, por el que, veinticuatro horas después, el dinero se habría limpiado.

Cuando el hombre comprobó que el sistema no había funcionado, intentó contactar, sin éxito, con sus interlocutores.

Poco después, previo aviso a la policía, el empresario concertó otra cita con los hombres, a los que localizó, con la excusa de invertir más dinero. Al encuentro acudieron otras dos personas, los ahora procesados, que fueron detenidos.

Para el tribunal, estos hechos no constituyen delito alguno, especialmente el de los dos detenidos, y considera que no hay "bastante engaño" en "intentar sacar dinero a alguien haciéndole creer que se puede, con un líquido, convertir papel en dinero", algo "tan surrealista e increíble que no puede engañar a nadie".

Según afirma, estamos ante el conocido como "timo de los billetes nigerianos" o de "de los billetes doblados" o "de los billetes tintados", que "de todas estas maneras, y de otras más, son conocidos por la práctica generalidad de los ciudadanos".

En la sentencia, cita fallos de otras audiencias provinciales y del Tribunal Supremo que concluyen que para que el engaño empleado por el autor del delito pueda reputarse bastante "debe ser suficiente para inducir a error a una persona medianamente perspicaz y avispada", lo que, en opinión del juez, no se da en el presente caso.

El tribunal estima que la víctima no adoptó las "medidas de diligencia" que correspondían, no hizo comprobaciones y se fió de "unas personas a las que no conocía".

A su juicio, el señuelo empleado no habría engañado a un ciudadano "con unos conocimientos y una cultura normal", por lo que atribuye el éxito del timo a la "negligencia" de la víctima, que en el juicio confesó que la explicación de cómo se obtenían los billetes le causó "risa".

"Toda la cuestión del engaño se remite al aparato mendaz, al discurso falsario, al aparato desplegado y a la credibilidad con la que transmita la propuesta al crédulo panoli al que se pretende desplumar, por lo que impone el estudio de cada caso para afirmar si existió o no engaño bastante", asevera.

Además, concluye que los acusados "no son aquellos que hacen que un empresario, al que se supone capaz y celoso de sus dineros, suelte doscientos mil euros ante tal burda asechanza".